Representación legal de los trabajadores en la empresa y disfunciones derivadas de un modelo pluralista en este ámbito

AutorPatricia Nieto Rojas
CargoUniversidad Carlos III, España
Páginas188-214
ISSN 1575-7048 eISSN 2444-5819
Lan Harremanak, 2019, 41, 188-214
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.20808
REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA Y DISFUNCIONES DERIVADAS
DE UN MODELO PLURALISTA EN ESTE ÁMBITO1
Employee representation in the company and dysfunctions
derived from pluralistic model
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Universidad Carlos III, España
RESUMEN
El legislador laboral tempranamente asumió la necesidad de articular mecanismos de representación legal
de los trabajadores en la empresa, encomendando esta función a dos tipos de sujetos que, por su propia natura-
leza, actúan de forma superpuesta a cada trabajador y oponen lo colectivo a lo individual: la representación unita-
ria y la representación sindical. Ahora bien, hubo que esperar hasta la promulgación de la LOLS para determinar
qué secciones podrían asumir la representación de toda la plantilla, pues como es sabido esta función solo se reco-
noce a las secciones sindicales que cuenten con la mayoría de los delegados de personal o miembros de comités de
empresa, generando, con esta decisión legal, una evidente trabazón entre órganos unitarios y sindicales. Partiendo
de estas premisas, el presente artículo analiza la doble faz que presenta la representación sindical en la empresa:
de un lado, la representación de los intereses específicos de los afiliados sin superar con ello la lógica asociativa; de
otro, refiriendo su actividad al conjunto de la colectividad de trabajadores, lo que sitúa la representación ejercida
en el plano de la «representación institucional de intereses», extendiendo sus efectos a la totalidad de la plantilla.
Palabras clave: sección sindical; representación legal; comités de empresa; Ley Orgánica Libertad Sindical
ABSTRACT
The legislator early assumed the need to articulate mechanisms for legal representation of workers. Workplace
representation in Spain has a clear legal framework, provided in the main by the 1980 workers statute and the
1985 law on trade union freedom Spanish trade unions (articles 8 and 10) also have separate legally recognized
structures within the workplace with a range of legal rights. These trade union sections bring together all the mem-
bers of a particular union in the workplace and some of them can assume the legal representation in the Company.
For that, trade unions sections must obtain the majority of the delegates of personnel or members of company com-
mittees, generating, with this decision, a clear locking between unitary and trade union bodies. This article analy-
ses the double face presented by trade union representation in the company: On the one hand, the representation of
«particular scope» in protecting the specific interests of the affiliates without exceeding the associative logic. Of an-
other, referring to its activity to the whole of the collective of workers, which situates the representation exerted in the
plane of the «institutional representation of interests», extending its effects to the whole of the workforce.
Keywords: Trade unions section, workplace representation, work council
1 Ponencia presentada en el IV Encuentro de Profesionales del Asesoramiento Laboral y Social, ce-
lebrado en la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social (UPV/EHU-Leioa) los días 11 y 12
de abril de 2019.
* Correspondencia a: Patricia Nieto Rojas. Universidad Carlos III, Dpto. Derecho Social, c/Madrid 126, 28903-Getafe, Madrid, Es-
paña – pnieto@der-pr.uc3m.es – https://orcid.org/0000-0003-3734-3392
Cómo citar: Nieto Rojas, Patricia. (2019). «Representación legal de los trabajadores en la empresa y disfunciones derivadas de un
modelo pluralista en este ámbito»; Lan Harremanak, 41, 188-214. (https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.20808).
Recibido: 30 abril, 2019; aceptado: 21 junio, 2019.
ISSN 1575-7048 - eISSN 2444-5819 / © 2019 UPV/EHU
Esta obra está bajo una licencia
Creative Commons Atribución 4.0 Internacional
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SUMARIO
1. A mod o de introducció n: un modelo de representación pluralis ta en la
empresa. —2. La represen tación ejercida por la s insta ncias de scentralizadas
del sindicato en el ámbito empresarial. 2.1. El elemento constitutivo: la de-
cisión libremente adoptada por trabajadores vinculados por una común afi-
liación. 2 .2. El establecimien to de criterios s electivos para la asunción de esta
función. Una decisión legal.—3. La p rioridad de la interlocució n sindica l:
una opción de política legislativ a.—4. La libertad de auto-organización como
fundamento de la elec ción del ámbit o de los órganos representat ivos de base
sindical. 4.1. Las secciones sindicales de afectación a la totalidad de la em-
presa. 4.2. Propuestas de reforma: hacia una mayor sindicalización de la re-
presentación unitaria en la empresa.—5. Bibliografía citada
1. A modo de introducción: un modelo de representación pluralista en
la empresa
El modelo legal de representación en la empresa se sustenta en la coexisten-
cia de diversas instancias, algunas con competencias generales, otras solo con
competencias específicas, unidas por estrechos vínculos, de naturaleza orgánica
y funcional (Nieto Rojas, 2016). Esta pluralidad subjetiva hace muy complejo
el modelo legal, pues en un ámbito tan reducido como el empresarial coexisten
un amplio abanico de sujetos representativos, debiendo sistematizarlos a par-
tir de la siguiente clasificación: De un lado, la representación de alcance gene-
ral u omnicomprensiva con la que se hace referencia a la actuación representada
que pueden asumir las instancias de base electiva (comités de empresa o delega-
dos de personal en la regulación dada por el Título II del ET) o sindicales con
representatividad probada en la empresa (esto es, secciones y delegados sindica-
les conforme a lo dispuesto en la LOLS). Tanto las instancias unitarias como las
secciones sindicales con representatividad probada asumen en la empresa la de-
fensa de intereses colectivos, de carácter profesional, que se sobreponen a los in-
tereses particulares de los representados. De otro, la representación de los afilia-
dos que las instancias sindicales de empresa pueden asumir, pues por su propia
configuración normativa, tanto secciones como delegados pueden representar
los intereses particulares de sus afiliados; representación que, en el presente ar-
tículo, hemos calificado como «representación con un alcance particular», pues
la misma adquiere un marcado carácter privatista. Esta representación puede ser
asumida tanto por el delegado sindical, elegido por y entre los trabajadores com-

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