Quién representa la diferencia: cuotas, sorteo y democracia

AutorJosefa Dolores Ruiz Resa
CargoUniversidad de Granada
Páginas466-487

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La reivindicación de la diferencia ha puesto de manifiesto el déficit de representatividad de nuestras democracias actuales, lo cual ha obligado a replantear, una vez más, los contenidos de la igualdad y del pluralismo político. Su inevitable reajuste ha derivado en el desarrollo de una política de cuotas, dirigida a garantizar la visibilidad y la participación en la esfera política de aquellos grupos de individuos excluidos de la misma, a causa de sus diferencias con la caracterización del ciudadano moderno. Las cuotas constituyen un mecanismo ya ensayado para garantizar la igualdad de oportunidades de los grupos en desventaja, pero también para reflejar la diversidad étnica, cultural y sexual. En la esfera de la representación política, las cuotas imponen una reserva de candidaturas para que estos grupos de individuos puedan elegir a «uno de los suyos». Sin embargo, la aplicación indiscriminada de las cuotas puede diluir la promesa de autogobierno que lleva inscrita en su núcleo la democracia. Sin que en ningún caso signifique desdeñar la utilidad de las cuotas ni su oportunidad en otros ámbitos, lo que sostengo es que existen métodos de resolver el déficit de representatividad de nuestras democracias que fomentan, a su vez, el ejercicio de autogobierno. Y en lo que sigue, trataré de argumentar por qué el sorteo puede ser uno de ellos.

1. Alcance y límite de las cuotas

En cuanto instrumento para garantizar la igualdad de oportunidades de grupos en desventaja, como por ejemplo los negros, los disca-Page 467pacitados o las mujeres, las cuotas han sido objeto de una serie de criticas que no pueden ser ignoradas. Así, se dice que fomentan una excepción a la igualdad formal, cuya justificación puede resultar difícil por cuanto se supone que el mejor trato que implica para sus beneficiarios tiene como contrapartida un trato peor a terceros (los blancos, los no discapacitados o los varones). Esta caracterización ha llevado a presentarlas como discriminaciones positivas o inversas, que corren el riesgo de funcionar, en realidad, como una discriminación directa por razón de la raza, el sexo o el estado físico o psíquico, por lo que son difícilmente justificables. En este escenario, la igualdad jurídica se erige en un importante e irrenunciable logro para la humanidad, por cuanto supuso el fin de privilegios jurídicos, es decir, de regimenes jurídicos específicos, ligados a las características de grupo y a la posición social. Sin embargo, esta visión tan detestable de las cuotas no contempla la posibilidad de que estas funcionen, no como un conjunto compacto de perjuicio-beneficio, donde lo que se da a unos es algo que se quita injustamente a otros, sino como una medida dirigida a promover la ventaja de unos sin causar, como inevitable contrapartida, la desventaja de otros. Esto significa contemplar las cuotas, no como discriminaciones, sino como medidas de acción positiva, dirigidas a profundizar en la igualdad legal1; y, en realidad, este es su sentido primigenio, así recogido, de manera expresa, por el titulo con el que se conoce uno de sus más representativos instrumentos legales: las «affirmative actions» estadounidenses. Entendidas de esta forma, las cuotas se distinguen claramente de las excepciones y privilegios jurídicos contra los que luchaba la igualdad jurídica moderna: aquellos beneficiaban a quienes ocupan las posiciones sociales mas ventajosas, y tenían su origen en un orden social jerárquico cuya legitimidad residía en la tradición; en cambio, las cuotas constituyen, no excepciones a la aplicación general de la ley ni el establecimiento de privilegios sino el desarrollo de medidas políticas tendentes a mejorar la situación de quienes se encuentran en una situación de desventaja, como consecuencia de una división social jerárquica pero no siempre legitima ni justa, y que el principio de igualdad jurídica no acierta a revertir por sí solo. La legitimidad de estas acciones positivas es también democrática, pues, además de que son creadas siguiendo los procedimientos democráticos previstos -discusión en sede parlamentaria, negociación, votación-, responden a concretos mandatos constitucionales, como el 9.3 de nuestra constitución, a los que cabría añadir la normativa comunitaria al respecto, en cuanto que Page 468 forma parte del bloque constitucional español. En tales mandatos se encomienda a los poderes públicos remover los obstáculos hacia una igualdad que no se especifica como únicamente jurídica.

Las cuotas responden, así, a la misma evolución del principio de igualdad hacia ámbitos socio-económicos, una evolución imprescindible para que no quedara convertido en un mecanismo ocultador de desigualdades. Desde finales del siglo XIX los significados de la igualdad se han diversificado: de la dialéctica entre igualdad formal e igualdad material, debida a los movimientos sociales del siglo XIX y a las corrientes de pensamiento que los inspiran y analizan (socialismo utópico, marxismo, socialdemocracia, laborismo, catolicismo social, etc.), se pasa a hablar, por influencia de la teoría feminista, de equivalencia (como hace Valcárcel) o equipotencia y equifonía (según propone santa cruz). En el primer caso, las demandas se dirigen a garantizar la igualdad de oportunidades, lo que desemboca en un tratamiento jurídico no igual que inaugura el desarrollo de un conjunto de medidas reunidas en torno a una nueva rama del ordenamiento jurídico que se conoce como Derecho del trabajo (las primeras «discriminaciones positivas o inversas», si queremos persistir en esta denominación) y que, posteriormente inspiran el sistema de cuotas para los llamados grupos sociales con desventaja -minorías étnicas, discapacitados o mujeres-. Con la teoría feminista, las demandas de igualdad se dirigen también a garantizar la presencia en el poder de aquellos individuos cuya diferencia les hace invisibles, como por ejemplo, las mujeres. Estas demandas se justifican como medio necesario para mejorar sus condiciones de vida y garantizar que desarrollen sus propios proyectos de autorrealización personal. Pero existe un denominador común en todos estos contenidos de la igualdad, que van mas allá de la igualdad legal, y es la reivindicación de acciones concretas de los poderes públicos que atiendan a lo que la igualdad jurídica no tenía en cuenta: las especificidades de los grupos a los que van dirigidas. Otra crítica común contra las cuotas apunta que, al promover regímenes jurídicos distintos, favorecen la fragmentación del interés general, en beneficio de intereses de grupo. Pero esta critica tiene como marco de referencia una concepción de la sociedad como ente formado exclusivamente por individuos, cuyas agrupaciones se explican por razón de intereses comunes, pero siempre egoístas y siniestros, y abocados a una pugna con los demás, pugna que pone en riesgo la supervivencia de la comunidad nacional moderna, si no se limitan con nociones que, como las de interés general, ayudan a superar los intereses de grupo. Pero esta percepción del interés general que hace de lo público un lugar donde no hay conflicto o donde, si lo hay, se racionaliza hasta convertirse en acuerdo o en predominio numérico de las mayorías, puede sustituirse por otra donde lo público se conciba, precisamente, como el lugar donde se expresa el conflicto sin que ello signifique el fin de la sociedad. Esta idea, que encontramos en chantal Page 469 mouffe, tiene como premisa una concepción del bien común, sustentado sobre una visión amplia de la política, no reducida a lo estatal o administrativo, sino coincidente con un espacio en el que, como ya se ha dicho, se hacen visibles o presentes los conflictos, y en el que se expresa de manera pública la preocupación por lo común2. Ignorar que existen grupos sociales con intereses, no ya diversos sino contrapuestos, no los hace desaparecer, como tampoco lo hace afirmar que la política debe buscar el consenso. La política más bien debería ayudar a la visibilización y la expresión del conflicto, prestándole las formas procedimentales y los canales institucionales que faciliten la expresión pacífica y democrática de toda disidencia, de toda diferencia que planee entre quienes se ven afectados por decisiones políticas. A partir de esta premisa, se buscará el acuerdo, pero este acuerdo no debería ser el presupuesto previo, pues el ansia de alcanzarlo hace sacrificar el reconocimiento del desacuerdo de los grupos minoritarios y/o de los más débiles. Entiendo, pues, que estas críticas habituales a las cuotas pueden soslayarse ubicándolas bajo un epígrafe que resalte su carácter de acción positiva, mas que de excepción negativa, así como adoptando otras premisas diferentes a las que han venido caracterizando la concepción liberal de bien común y de política. En realidad, muchos de sus cultivadores ya las cambiaron, en su afán de llevar el liberalismo más allá de su ideario decimonónico. Si atendemos a los escritos de John stuart mill, John Dewey, John maynard Keynes o John rawls, observaremos cómo estos representantes del liberalismo adoptan significados de la igualdad que van mas allá de lo meramente jurídico. Y lo hacen para desarrollar el potencial ético filosófico del liberalismo3.

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Pero hay otros problemas asociados a las cuotas, que también pueden comprometer seriamente su operatividad en la emancipación y autogobierno de individuos incluidos en grupos sociales en desventaja. Son tales problemas, de cuyo análisis se ocupará este trabajo, los que suscitan la oportunidad de rescatar al sorteo como método de selección de candidatos. Nos referimos a los problemas que tienen que ver, respectivamente, con la circunstancia de que los beneficiarios...

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