La exclusión social en el marco del Estado social y democrático de Derecho: Análisis y propuestas

AutorOscar Ignacio Mateos y de Cabo
Páginas21-95
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Capítulo I
La exclusión social en el marco
del Estado social y democrático de Derecho:
Análisis y propuestas
Oscar Ignacio MATEOS Y DE CABO
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad Rey Juan Carlos
Sumario:
I. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL COMO BASE DE LA
SOBERANÍA NACIONAL
II. LA AGENDA 2030 DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS MUNDIALES
III. LAS POLÍTICAS DE LA UNIÓN EUROPEA HASTA EL AÑO EUROPEO
DE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DE
2010
IV. LA ESTRATEGIA EUROPA 2020: EL CRECIMIENTO INTELIGENTE,
SOSTENIBLE E INTEGRADOR FRENTE A LAS DEFICIENCIAS
ESTRUCTURALES DE LA ECONOMÍA EUROPEA
V. LOS PERFILES DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA REGULACIÓN
NORMATIVA ESPAÑOLA
VI. LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA
LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL (2019-2023)
VII. LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL APLICABLE A
ESTA MATERIA
VIII. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS
IX. BIBLIOGRAFÍA
I. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL COMO BASE DE LA
SOBERANÍA NACIONAL
La noción de ciudadanía está presente en la polis griega, pues el que había
nacido en la ciudad gozaba de la inclusión en sus procesos políticos. Por eso,
en la antigüedad clásica Platón reflexionaba sobre la necesidad de no excluir
a ningún ciudadano, pues pensaba que «el legislador no debe proponerse la
felicidad de cierto orden de ciudadanos, con exclusión de los demás, sino la
felicidad de todos». Aunque, como dirá Aristóteles el mero hecho de vivir en
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Oscar Ignacio Mateos y de Cabo
sociedad no implica necesariamente, que las personas sean buenas, ni que sean
buenos ciudadanos 1.
La democracia ateniense era directa y activa, aunque, no obstante, produ-
cía una amplia división entre los ciudadanos, al estar marginados de su ejercicio
amplios sectores de la población, como las mujeres, los extranjeros y los esclavos.
Por eso, durante los siglos siguientes fue necesario recurrir a la ética, a la moral y
a la crítica, frente a los gobernantes que excluían a una parte de la ciudadanía 2.
De esta forma, mucho tiempo después, la herencia del llamado siglo de
las Luces formula un principio de igualdad, que no solo es uno de los pilares
de los derechos ciudadanos, sino también una preocupación social, por insti-
tuir medidas concretas para hacerlos efectivos. Esta idea está ya presente en
los primeros textos constitucionales franceses, que son los pioneros en incluir
previsiones sobre derechos sociales que asisten a todos los ciudadanos, sin ex-
cepción, como forma de conseguir una cohesión y una armonía social, sobre la
que se dice que descansa el concepto mismo de soberanía nacional.
Este es el caso del art. 21 del Acta Constitucional francesa, de 24 de junio
de 1798, que se refería a las ayudas públicas como una «deuda sagrada», a la vez
que establecía como una obligación de la sociedad contribuir a «la subsistencia
a los ciudadanos desgraciados», mediante programas o medidas destinados a
procurarles trabajo o, en el caso de no estar en condiciones de trabajar, «pro-
porcionando los medios de existencia». Lo importante de estas declaraciones
es que se concibe como una garantía social, en el constitucionalismo francés,
que consiste «en la acción de todos para asegurar a cada uno el goce y la con-
servación de sus derechos», como una forma de ejercicio efectivo de los dere-
chos de los ciudadanos.
No menos importante es que esta manera de entender la garantía social,
especialmente de los ciudadanos más desfavorecidos, llevará incluso a declarar
al constituyente, que esta garantía «reposa sobre la soberanía nacional». La ex-
clusión social de los más desprotegidos está en contra de la base sobre la que se
asienta la forma política y jurídica de la propia organización estatal.
Posteriormente, se explicitan algunas medidas recogidas en la Constitución
francesa, de 4 de noviembre de 1848, que incorpora en su art. 13 la previsión de
que los departamentos y los municipios fomenten el trabajo, a través de empren-
der las «obras públicas adecuadas para emplear los brazos desocupados», añadien-
do que la Constitución no solo garantiza a los ciudadanos «la libertad de trabajo y
de industria», sino que además proporciona, entre otras, «la asistencia a los niños
abandonados, a los enfermos y a los ancianos sin medios económicos y que no pue-
dan ser socorridos por sus familias».
1 ARISTÓTELES. La política, Libro I, ed. Instituto de Estudios Políticos, Madrid,
1951, p. 5.
2 MATEOS Y DE CABO, O. I. Presente y futuro de los sistemas políticos y de los modelos
constitucionales. Un estudio comparado. Dykinson, Madrid, 2015, p. 40.
Capítulo I. La exclusión social en el marco del Estado social y democrático de Derecho: Análisis y propuestas
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En los inicios del siglo XX la Constitución mexicana de 1917 profundiza
en este llamado constitucionalismo social, que ha pasado a la mayoría de las
Constituciones actuales, al entender que la Ley fundamental de un pueblo no
se debe limitar a establecer las bases de la organización política de un Estado,
sino que también debe velar por reconocer y proteger los derechos del hom-
bre, tanto en su aspecto individual, como a la hora de organizar las propias
bases del sistema económico 3.
Por otro lado, el artículo primero de la Constitución mexicana de 1917
consagró muchas de las garantías individuales de los derechos del hombre, a los
que consecutivamente se agregaron importantes derechos sociales, partiendo
de la libertad de los hombres, prohibiendo la esclavitud (art 2), estableciendo
la igualdad ante la ley del varón y la mujer (art. 5), el derecho a la protección
de la salud (art.4), el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar (art. 46), a la vivienda «digna y decorosa» (art. 4),
ocupándose de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, las
normas de higiene y seguridad en los centros de trabajo, los derechos colecti-
vos de los trabajadores y los empresarios en sus respectivos intereses, recogien-
do un amplio catálogo de derechos individuales y colectivos de los trabajadores
y el establecimiento del Seguro Social (art. 123), entre otros muchos aspectos
de derechos fundamentales y derechos sociales 4.
En este mismo año se produce la revolución bolchevique en Rusia. El art. 3
de la Constitución soviética, de 10 de julio de 1918, llega a declarar abolida «la
explotación del hombre por el hombre», y a considerar que se puede terminar
con la «represión de los explotadores». En esta ideología radical, que propugna
el establecimiento de una sociedad socialista, en la que el pueblo no se encuentra
dividido en clases, mantiene en su art. 118 el derecho de los ciudadanos a «obte-
ner un trabajo garantizado y remunerado según su cantidad y calidad».
En esta nueva concepción se mantenía que los derechos socioeconómicos,
como el derecho al trabajo, la protección de la salud o la vivienda pasaban a
ocupar el primer lugar, en relación a los derechos humanos, de forma que se
entendían que gozaban de «prioridad sobre todos los demás» 5.
3 Esta Constitución apostaba por “el carácter mixto de la economía”, para fomentar
el desarrollo nacional concurriendo, a la vez, el sector público y el sector privado, si bien
el primero tendría a su cargo, de manera exclusiva, determinadas áreas estratégicas. Vid.
DE LA MADRID, M. “La Constitución de 1917 y sus principios políticos fundamentales”,
en VALADÉS, D (Coord). Economía y Constitución, Ed. Universidad Nacional Autónoma de
México, México, 2001, p. 41.
4 Ibidem, p. 47.
5 En la redacción que se dio a este precepto, en el año 1936, se llegaba a afirmar que
el derecho al trabajo estaba garantizado debido a lo que se consideraba como un “crecimien-
to constante de las fuerzas productivas de la sociedad soviética” que, según esta retórica, permi-
tía “la eliminación de la posibilidad de crisis económicas y la eliminación del desempleo”. Vid.
ABRÁMOVA, M. “Los derechos humanos en el sistema jurídico de Rusia: tradición y moderniza-
ción”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nº 149, 2017, p. 541.

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