ORDEN 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las obras y trabajos de repoblación forestal en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y se convocan estas subvenciones para el ejercicio económico del año 2006.

La Comunidad de Madrid, por Decreto 50/1999, de 8 de abril, aprobó el Plan Forestal, con un período de vigencia desde el año 2000 hasta el 2019, ambos inclusive, con los objetivos de mejorar, conservar, defender y restaurar sus áreas forestales y conservar e incrementar en ellas la biodiversidad.

Dentro de las actuaciones del Plan Forestal de Madrid la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene especial interés en promover las actuaciones de repoblación forestal (de forestación y/o de reforestación) en los montes y terrenos forestales de titularidad privada, realizadas de acuerdo con las directrices del citado Plan Forestal.

En la Comunidad de Madrid, los montes y sus ecosistemas forestales, especialmente los que constituyen bosque arbolado, proporcionan directamente a la sociedad, con independencia de quien sea su propietario y sin que este se lucre por ello, una serie de beneficios indirectos, como son: la protección de los suelos, de los cultivos de los fondos de los valles, de las poblaciones y las obras civiles de los efectos de aguas torrenciales; mejora y conservación de la calidad de las aguas; control de la erosión; defensa de los embalses contra aterramientos; efectos beneficiosos sobre el clima, paliando el efecto invernadero y modificando los climas zonales y microclimas, moderando las situaciones extremas; su contribución a mejorar la calidad del paisaje, la absorción del CO- y formación de oxígeno, entre otros. Por ello, para la Comunidad de Madrid, dado el carácter protector que tienen sus ecosistemas forestales, esta función es muy importante, considerando la alta densidad de su población para la que los montes, especialmente los arbolados, constituyen un verdadero pulmón.

Para conseguir el objetivo de incrementar la superficie arbolada mediante acciones de forestación o reforestación de terrenos desarbolados, que tiene un marcado carácter medioambiental, dada la vocación eminentemente protectora que tienen los montes de esta Comunidad Autónoma, y conseguir que los titulares particulares de montes ejecuten en sus predios forestales las acciones de repoblación forestal acordes con este Plan Forestal, es necesario disponer de un mecanismo de subvenciones para incentivar las actuaciones de repoblación forestal en este sector privado, dado el largo período de tiempo necesario para conseguir una masa arbolada desde su repoblación y la baja o nula rentabilidad que producen estas repoblaciones realizadas, fundamentalmente con coníferas y frondosas, todas ellas con turnos muy largos.

Hay que considerar que en la Comunidad de Madrid la superficie forestal de titularidad privada representa las tres cuartas partes de la superficie forestal total, de las cuales sólo menos de la mitad está arbolada, y los ecosistemas forestales situados en estos predios forestales privados son los más necesitados de actuaciones encaminadas a su restauración forestal, mediante repoblación, así como su conservación, mantenimiento y mejora, contempladas en el Plan Forestal.

Teniendo en cuenta, por otra parte, que el monte arbolado mediterráneo, que es el que puebla y el que puede incrementar su superficie en el territorio de la Comunidad de Madrid, tiene un marcado carácter protector y comporta, además, una baja e incluso nula rentabilidad de sus aprovechamientos directos para sus titulares, y por otra, que el plazo para conseguir una masa arbolada desde su plantación es muy dilatado, impide a sus titulares acometer inversiones para conseguir la repoblación de sus terrenos forestales desarbolados, lo que unido a su fragilidad, justifica la necesidad de apoyar con fondos públicos las inversiones para la repoblación forestal de este tipo de terrenos, que redundará en beneficio del medio ambiente natural del territorio de la Comunidad de Madrid.

Todo esto hace que el fomento de estas subvenciones tenga un carácter eminentemente medioambiental cuyo principal beneficiario será la población de la Comunidad de Madrid, por los importantes beneficios indirectos que entrañarán estas actuaciones subvencionadas.

La Comunidad de Madrid no dispone en la actualidad de una línea de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos en montes de titularidad privada, pues la línea regulada por la Orden 2441/1998, de 15 de julio, que dotaba de unas parcas subvenciones a este sector forestal privado, ha sido derogada por no adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la otra línea de subvenciones que existía, la Orden 1187/2002, de 22 de mayo, para mejoras forestales para montes privados, dentro del Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR) de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEOGA, solo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, para los municipios rurales del Objetivo 2 (elegibles) y para las zonas en transición, que representan solo una parte de las zonas forestales de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, se considera necesario establecer y regular un adecuado régimen de subvenciones, dirigida al sector forestal privado, para la ejecución de obras y trabajos de repoblación forestal en terrenos en régimen privado, con el fin de incrementar la superficie arbolada mediante la forestación o reforestación de terrenos forestales desarbolados, incrementar su biodiversidad, todo ello en concordancia con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid.

La regulación de este régimen se subvenciones se realiza con esta Orden, que regulará estas subvenciones para trabajos de repoblación forestal, en los montes de propiedad privada de toda la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, le corresponde, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias y pastos.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en virtud del Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las presentes bases reguladoras, que se incluyen en el Anexo I de esta Orden, por las que se regula la concesión de subvenciones para la de repoblación forestal de terrenos desarbolados situados en fincas forestales o con vocación forestal de titularidad privada, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras, siempre que las actuaciones de repoblación que se contemplan en las mismas, se realicen de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Forestal de Madrid, aprobado por el Decreto 50/1999, de 8 de abril.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este régimen de ayudas será aplicable a todos los montes privados del territorio de la Comunidad de Madrid, en las condiciones que se regulan en las bases a que hace referencia el artículo 1.º.

Artículo 3

Financiación

Las subvenciones reguladas por estas bases se financiarán por la Comunidad de Madrid, con las consignaciones que cada año destine a este fin en su Presupuesto Anual de Gastos dentro del programa asignado al órgano que se encargue de la administración forestal, que en la actualidad es la Dirección General del Medio Natural a través del Programa 601.

No obstante, para los municipios que resulten elegibles en el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006 (PDR), que finaliza el 31 de diciembre de 2006 y en tanto siga en vigor este programa, las mejoras forestales que sean subvencionables en montes situados en dichos municipios que se reflejan en el Anexo III, tendrán una financiación con fondos europeos a través del FEOGA del 40 por 100.

Si a partir de 1 de enero de 2007 existiera algún nuevo instrumento de financiación con fondos europeos, que le fuera aplicable a alguna de las actuaciones de mejora forestal reguladas en esta Orden para alguna zona de la Comunidad de Madrid, podrá ser cofinanciada con estos fondos en las condiciones y forma que dicho instrumento prescriba y mediante la promulgación de la normativa que corresponda.

Artículo 4

Convocatoria de subvenciones

  1. Al final de cada año, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid para la concesión de estas subvenciones, que actualmente es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la convocatoria de estas subvenciones por Orden del Consejero, cuyos procedimientos administrativos de petición, concesión, ejecución, justificación y abono tendrán carácter anual.

    En dicha convocatoria se indicará el crédito disponible, la partida presupuestaria asignada a estas subvenciones, así como el plazo de la presentación de las solicitudes.

    En...

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