DECRETO 119/2004, de 29 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2004/05.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81.3.b) establece que los precios públicos y derechos en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Disposición Adicional de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado 6, atribuye al Gobierno de Canarias la competencia para modificar las cuantías dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

Dadoque la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deroga la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la citada Ley, es por lo que el presente Decreto otorga a las referidas tasas académicas la consideración de precios públicos.

Dentro del marco general y objetivos del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Canarias para el período 2001-2004, aprobado por el Gobierno de Canarias en la sesión celebrada el día 19 de marzo de 2001, se recoge como principio de definición estratégica del modelo educativo para la enseñanza superior, el progresivo incremento del conjunto de recursos que nutren el sistema universitario canario para mejorar su posición respecto a otras comunidades y países europeos más avanzados.

El Consejo de Coordinación Universitaria, mediante acuerdo adoptado en la sesión de 21 de junio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, ha establecido los límites de precios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales para el curso 2004-2005. En este contexto normativo y dentro de loscitados límites la fijación de precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2004-2005, se realiza actualizando los importes establecidos en el Decreto 213/2003, de 28 de julio, mediante un incremento medio del 5,7 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Los precios públicos a satisfacer para el curso 2004-2005 por la prestación de servicios académicos en las Universidades canarias, se abonarán según las normas contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las cuantías establecidas en las tarifas que figuran en el anexo.

Artículo 2 Modalidades de matrícula.
  1. Los precios públicos establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto, podrán abonarse por curso completo o por asignaturas. En este último supuesto se diferenciarán únicamente dos modalidades de asignatura: anual y cuatrimestral. La clasificación de las asignaturas como anuales o cuatrimestrales será establecida por cada centro universitario en función del número dehoras lectivas que figuren en los planes de estudio. El importe del precio a aplicar se calculará dividiendo el importe del curso completo en primera, segunda o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan. Para las asignaturas cuatrimestrales será la...

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