SAP Badajoz 338/2002, 31 de Octubre de 2002
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2002:1270 |
Número de Recurso | 481/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 338/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N º 338/2.002
ILMOS. SRS................................... /
PRESIDENTE................................. /
Dña. MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)
MAGISTRADOS.............................. /
D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
Dña. Mª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
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Recurso Civil núm. 481/01
Autos de Menor Cuantía núm. 155/00
Juzgado lª Instancia de Herrera del Duque.
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En MERIDA, a TREINTA Y UNO de OCTUBRE de 2002.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 155/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, en los que aparece como apelante PROTUREX S.L., asistida del Letrado Sr. Sanandrés Belmonte y representada por el Procurador Sr. García Luengo, y como parte apelada Luis Francisco , Margarita , Penélope , Ricardo y María Cristina , defendidos por el Letrado Sr. Benítez-Donoso Cuesta y representados en Primera Instancia por la Procuradora. Sra. Sierra Sánchez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 20 de julio de 2001 dictó el Sr. Juez de Primera de Herrera del Duque.
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sierra Sánchez en nombre y representación de D. LuisFrancisco , Dª Margarita , Dª Penélope , D. Ricardo y María Cristina , asistidos del Letrado Sr. Benítez Donoso Cuesta contra la Compañía Mercantil Proturex, S.L. representada por el Procurador Sr. Rey Moreno y asistida del Letrado Sr. Sanandrés Belmonte, debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer a los actores las siguientes cantidades: 1º) A D. Luis Francisco 693.000 ptas., más la cantidad que se determine por la Administración Tributaria en concepto de intereses de demora en la liquidación del
I.P.T. a determinar en ejecución de sentencia. 2º) A Dª Margarita en 637.000 ptas., más la cantidad que se determine por la Administración Tributaria en concepto de intereses de demora en la liquidación del I.T.P. a determinar en ejecución de sentencia. 3º) A Dª Penélope en 637.000 ptas., más la cantidad que se determine por la Administración Tributaria en concepto de interés de demora en la liquidación del I.T.P. a determinar en ejecución de sentencia. 4º) A D. Ricardo en 623.000 ptas., más la cantidad que se determine por la Administración Tributaria en concepto de interés de demora en la liquidación del I.T.P., a determinar en ejecución de sentencia. 5º) A Dª María Cristina en 595.000 ptas. más la cantidad que se determine por la Administración Tributaria en concepto de interés de demora en la liquidación del I.T.P., a determinar en ejecución de sentencia. 6º) Del mismo modo debo condenar a la demandada al pago del interés legal desde la interposición de la demanda sobre las cantidades así determinadas y las costas causadas en el presente procedimiento. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este juzgado en término de quinto día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demanda PROTUREX S.L., que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO.
Con fundamento legal en el art. 1.895 del C.C. la parte actora, hoy recurrida, promueve juicio declarativo de menor cuantía por el que ejercita una acción de restitución reclamando el pago de lo indebidamente entregado a la entidad demandada, hoy recurrente, en concepto de Impuesto sobre el valor Añadido y Actos Jurídicos Documentados, cuando se otorgaron las correspondientes Escrituras públicas de las ventas efectuadas por ésta última a tales demandantes de las viviendas unifamiliares ubicadas en la Urbanización "Los Encinares" de la localidad de Valdecaballeros, al haberse aplicado y exigido a los mismos, por la Consejería de Economía e Industria, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en lugar del referenciado gravamen indebidamente repercutido a ellos y cobrado por la vendedora demandada, al tiempo que exigen, asimismo, con apoyo en el art. 1.101 del C.C., los correspondientes intereses de demora por el retraso en el pago a la Administración Tributaria del impuesto debido. Pretensión que ha sido estimada en su integridad en la sentencia de instancia y que es combatida ahora en esta alzada por la parte demandada recurrente, que no compareció en autos hasta el trámite probatorio, aduciendo en síntesis frente a ella, amén de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia de Jurisdicción, la errónea valoración jurídica de los hechos y de las pruebas practicadas en la instancia por el Juzgador "a...
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