Repercusiones regístrales de la nueva ordenación ferroviaria

AutorJosé María López Torres
CargoRegistrador de la Propiedad.
Páginas25-33

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El nuevo régimen que para los ferrocarriles de vía ancha normal se establece por la Ley de Bases de ordenación ferroviaria y de transportes por carretera de 24 de enero de 1941, al adelantar la fecha de la reversión de la Concesión al 1 de febrero de dicho año, no ostenta sólo carácter jurídicoadministrativo, sino muy interesante desde el punto de vista inmobiliariorregistral, si bien, como trataremos de estudiar, este segundo aspecto es fundamentalmente influenciado por normas de Derecho público.

Estudiada por D. Jerónimo González en esta REVISTA CRÍTICA (agosto y septiembre de 1942) la cuestión relativa al porvenir de las obligaciones hipotecarias como consecuencia del rescate anejo a la Ley de 1941, y dada una solución al problema por la Ley de 27 de febrero último sobre pago del precio del rescate de las Compañías concesionarias de ferrocarriles y conversión voluntaria del valor de sus acciones y obligaciones en títulos de la Deuda amortizable del Estado; el objeto de nuestro estudio es encaminado a examinar repercusiones de orden registral ante la nueva situación creada por la reversión al Estado de las concesiones ferroviarias a las que afecta inmediatamente la indicada Ley de Bases.

Titularidad registral hasta febrero de 1941

Regulada la inscripción de las concesiones de caminos de hierro por la Real Orden de 26 de febrero de 1867. En la legalidad/vigente se contiene su reflejo inmobiliario registral en los artículos 62 y siguientes del Reglamento Hipotecario. Inspirando la concesión de la unidad ferroviaria al Real Decreto de 28 de junio de 1918.

Pero aquí únicamente nos interesa destacar:

  1. El titular registral es la entidad concesionaria.Page 26

  2. La finca plasmada en el folio se desvía, por su específica naturaleza, de la finca normal; es la concesión el objeto de la relación jurídica. Como dice D. Jerónimo González: "Estamos más bien en presencia de un derecho de construir y explotar, nacido de un contrato celebrado con el Estado ("juregestionis"), que se subordina en su desenvolvimiento al poder soberano ("jure-imperíi") que del Derecho público recibe, autoridad, privilegios y protección, y que en la órbita del Derecho privado puede ser calificado de derecho real inmobiliario.

  3. La concesión tiene por objeto una universalidad formada por elementos distintos, que no se individualizan sino en su integración resultante.

  4. La garantía del asiento hipotecario, no obstante ostentar el carácter de inscripción, y como tal, expresivo de permanencia, está determinado en su efectuación por notas de temporalidad; el lapso de tiempo de su existencia, campo de acción limitado para las relaciones jurídicas del concesionario. La caducidad de la concesión arrastra la desaparición de las distintas titularidades, que llevan en sí una vida predeterminada.

La protección de Registro es condicionada, en cuanto a su grado de intensidad, por la naturaleza y caracteres del derecho que en él se contiene. La reversión a la entidad concedente paraliza la protección de los principios que configuran las defensas probantes de la inscripción, no sólo en relación al principio legitimador, emanación de la autenticidad inherente al sistema, sino del principio que podemos estimar, con filiación, desenvolvimiento e incontrovertible estructura registral: el de fides pública.

Se produce en cierto modo una situación parecida a la constancia regiátra, el de una Condición resolutoria: la reserva autenticada que supone el número 1.° del artículo 37 de la Ley Hipotecaria, afecta al tercer adquirente. La existencia del plazo de la concesión durante diez o más años anuncia a los terceros adquirentes de una futura resolución de la adquisición realizada o del gravamen del que aparecen como titulares.

Nuevo régimen ferroviario

Como ya apuntamos anteriormente, con arreglo a la fundamental Ley de 24 de enero de 1941, para todas las líneas férreas españolas de ancho normal de servicio y uso público, explotadas por Compañías concesionarias, cualquiera que sea la fecha de vencimiento de la concesión, se adelanta al día 1 de febreroPage 27 de dicho año la consolidación de la plena propiedad por el Estado, entrando éste, en el indicado día, en el goce de dichos ferrocarriles.

Estamos en presencia de una transformación del régimen jurídico-patrimonial de bienes, que antes eran, de dominio público, cayo uso y disfrute concede el Estado a una entidad o empresa, y ahora son bienes afectos únicamente a un fin público.

En el anterior régimen jurídico existía un valor económico, caracterizado por el derecho exclusivo y excluyente de explotación que el Código civil, en el número 10 de artículo 334, le asigna la condición jurídica de bien inmueble, y adecuado, por tanto, para su incorporación registral. En la...

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