ORDEN TRE/147/2008, de 17 de marzo, de modificación de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/147/2008, de 17 de marzo, de modificación de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2008.

Vista la Orden TRI/373/2006 , de 18 de julio (DOGC núm. 4683, de 25.07.2006), por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico;

Visto el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007);

De acuerdo con los cambios normativos y de organización que afectan a este Departamento, se considera conveniente proceder a la modificación de las bases reguladoras de este programa.

Considerando que el artículo 2.1 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, dispone que anualmente la consejera de Trabajo dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la Orden mencionada, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y que indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar y la cuantía máxima destinada;

De acuerdo con lo establecido en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 12/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la Dirección de Servicios, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar varios artículos de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del reparto entre las centrales sindicales de las ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico, y se abre la convocatoria para el año 2008 para su concesión.

Artículo 2

2.1 Se modifican las letras h), i) y j) del artículo 8.3 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio. El contenido de las letras h) e i) del actual artículo 8.3 pasa a configurar el de la nueva letra h) del artículo 8.3 con la redacción siguiente:

.h) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad..

La anterior letra j) configura la nueva letra i) del artículo 8.3 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, con la redacción siguiente:

.i) Declaración expresa por parte de la empresa solicitante conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo..

2.2 Se modifica el artículo 8.4 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.Las declaraciones de los apartados d), e), f), g) y h) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

.La firma de la solicitud implica la autorización al Departamento de Trabajo para que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social..

2.3 Se modifica el artículo 9.2 de la Orden TRI/373/2006, de 18 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

.El secretario o la secretaria general, a propuesta del director o la directora de Servicios, emitirá una resolución en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en...

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