Reparcelación. Rectificación. Denegación de expedición de certificación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es posible extender la nota marginal y expedir la certificación de dominio y cargas para la modificación de una reparcelación ya inscrita, con independencia de que esa modificación de reparcelación en su día no sea inscribible.

Hechos: Por la Junta de Gobierno de determinado Ayuntamiento se inicia el expediente de aprobación de la modificación de un proyecto de reparcelación forzosa, solicitando la anotación del inicio del expediente sobre determinadas fincas registrales y la expedición de la correspondiente certificación de dominio y cargas. La modificación consiste en incluir fincas nuevas como aportadas, y formar nuevas fincas de resultado, aunque después del recurso del Ayto. parece que la modificación afecta exclusivamente a dos fincas.

La registradora deniega la expedición de la certificación, por el siguiente motivo:

Por no ser posible "ninguna modificación que exceda de un simple error material, en una reparcelación ya inscrita, sin el consentimiento de todos los titulares afectados por la reparcelación inicial objeto de modificación o bien en virtud de la oportuna resolución judicial". Es decir que se deberá iniciar un nuevo expediente de reparcelación original, cumpliendo todos los requisitos exigidos. Si así no se hace "se vulneraría el procedimiento de rectificación de asientos del Registro, que una vez practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales" y de revisión de actos administrativos (Resoluciones de 31 de julio de 2001, 12 de enero de 2005, 28 de abril de 2008, 18 de enero de 2012, 15 de junio de 2012 y 15 de noviembre de 2012).

El Ayuntamiento recurre y dice que el expediente es conforme con el art. 92 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, y que la modificación es consecuencia de una sentencia sobre exclusión de determinada finca y además, complementariamente, corregir otros defectos advertidos en su día por el Registro de la Propiedad.

Añade que solicitar "que formen parte de la modificación del proyecto reparcelatorio las antiguas fincas aportadas al proyecto de reparcelación del año 2006, y que se les de audiencia o que presten consentimiento a la modificación reparcelatoria, antiguos titulares registrales de fincas originarias canceladas registralmente no afectadas por la sentencia judicial, no solo no es lógico ni razonable, sino que es técnicamente inviable".

La registradora informa que el recurso es...

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