ORDEN HAC/72/2003, de 22 de enero, por la que se desarrollan los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige'.
Marginal | BOE-A-2003-1585 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN HAC/72/2003, de 22 de enero, por la que se desarrollan los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige'.
El Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige' ('Boletín Oficial del Estado' del 23), aprobó un conjunto de medidas encaminadas a paliar y reparar los efectos derivados del accidente sufrido por el buque 'Prestige' el día 13 de noviembre. Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2002, de 13 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 14), modifica el Real Decreto-ley anterior a la vista de la evolución de los daños ocasionados por los vertidos derivados del accidente del buque 'Prestige'.
Entre dichas medidas, los artículos 3 y 4 recogen una reducción de las cargas fiscales para los contribuyentes cuyas actividades económicas se han visto directa o indirectamente afectadas por el accidente o por las medidas de prohibición de pesca y marisqueo.
En particular, el artículo 4, apartados 1 y 2, del Real Decreto-ley 7/2002, en su redacción vigente, dada por la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 8/2002, prevé que el Ministro de Hacienda establezca mediante Orden la reducción de los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los índices o módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando se trate de actividades económicas directa o indirectamente afectadas.
Para hacer efectiva dicha reducción de cargas fiscales, este Ministerio, previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha dispuesto:
Primero.--Las actividades económicas a las que se refiere el artículo 3 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque 'Prestige', son las clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre ('Boletín Oficial del Estado' de 29 de septiembre, 1 y 2 de octubre):
Grupo 162. 'Fabricación de hielo para la venta'.
Grupo 319. 'Talleres mecánicos independientes'.
Grupo 371. 'Construcción naval'.
Grupo 372. 'Reparación y mantenimiento de buques'.
Grupo 416. 'Fabricación de conservas de pescado y otros productos marinos'.
Epígrafe 422.2 'Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos'.
Grupo 434. 'Industria de las fibras duras y sus mezclas'.
Epígrafe 439.1 'Cordelería'.
Grupo 464. 'Fabricación de envases y...
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