Resolución 5 de febrero de 1996 (BOE 23 de febrero de 1996) (renuncia traslativa; devengo plus valía)

AutorTomás Gimenez Duart
Páginas213-308

La doctrina de esta resoluciÛn, una vez decidido el car·cter traslativo y no meramente abdicativo de la renuncia, es clara. El registrador entendÌa que, habiÈndose consumado la adquisiciÛn en dos fases -oferta y aceptaciÛn, en la terminologÌa utilizada en el recurso de alzada- y habiendo tenido lugar la primera bajo el imperio de la anterior Ley de Haciendas Locales, esto sÛlo ya justificaba la pr·ctica de la nota marginal. Es decir, para el registrador, habÌa "hecho imponible" desde la renuncia/donaciÛn.

En cambio, para el Centro Directivo "no hay efectos" -ni, por lo tanto, hecho imponible- hasta la aceptaciÛn (art. 629 Ce). Como Èsta tiene lugar vigente ya la actual Ley, no procede la pr·ctica de la nota marginal. Ello tiene importancia "fiscal" -aunque no sea la DGRN el Ûrgano competente en la materia- a la hora del cÛmputo de la prescripciÛn, que en las donaciones con aceptaciÛn separada no ser· desde la fecha de la escritura de donaciÛn sino desde la de la escritura de aceptaciÛn.[1]

Llama la atenciÛn, para concluir, el alegato del C.D. contra las antiguas notas marginales por plus valÌa "sin...

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