SAN, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:1710
Número de Recurso0000490/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 490/2003, se tramita a

instancia de D. Jose Ángel, D. Matías, Dª Patricia Y Dª Bárbara, representados por el

Procurador D. Alberto Fernández Rodríguez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7-2-2003, relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

PERSONAS FÍSICAS, ejercicio 1992, en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 770.021,13

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 16-4-2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito con el expediente administrativo que se devuelve, uniendo aquél al recurso contencioso-administrativo de su referencia y tenga por deducida la demanda y previos los trámites que la Ley establece en su día se dicte sentencia que estime el recurso contra la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992 realizada por la Inspección

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la actora

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 23-1--2004 . Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 24-4- 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4-5-2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ángel, D. Matías, Dña. Patricia y Dña. Bárbara, en su condición de herederos de D. Jesús Luis, se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 7 de febrero de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 29 de diciembre de 1999, recaída en la reclamación nº 31/00074/99, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, y cuantía de 770.021,13 euros (128.120.735 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 20 de octubre de 1998 los servicios de Inspección de la Delegación Especial de Navarra de la AEAT incoaron a D. Jesús Luis Acta de disconformidad, modelo A02, núm. NUM000, por el concepto y ejercicio referidos, en la que se hacía constar, básicamente, lo siguiente:

  1. El 25 de junio de 1991 se constituyó la entidad PATRIMONIAL TRUST SL, entidad en régimen de transparencia fiscal, con un capital social de 500.000 ptas (500 participaciones), suscribiendo D. Jesús Luis 90 participaciones (representa el 18% del capital social), su esposa Dña. Patricia 90 participaciones (representa el 18% del capital social) y los cuatro hijos de ambos el resto de las participaciones 320 (representa el 64% por partes iguales).

  2. El 27 de septiembre de 1991 la citada entidad amplia capital. La ampliación de capital se realiza mediante aportación no dineraria representada por 492.100 participaciones sociales de 1.000 ptas de valor nominal cada una. D. Jesús Luis previa renuncia de los demás socios a su derecho de suscripción preferente, suscribe la totalidad de las acciones mediante la aportación de 49.210 acciones de la entidad EL CORTE INGLÉS SA de 10.000 ptas de valor nominal.

  3. El 5 de febrero de 1992 la entidad PATRIMONIAL TRUST SL realizó otra ampliación de capital social de 100.000 participaciones sociales de 1.000 ptas de valor nominal, renunciando D. Jesús Luis y su esposa Dña. Patricia al derecho de suscripción preferente, suscribiendo cada uno de sus cuatro hijos 25.000 participaciones. Para que los hijos hayan podido suscribir las 100.000 participaciones sociales nuevas, han recibido 492.280 derechos de suscripción mediante la transmisión a título gratuito de dichos derechos de suscripción por parte de D. Jesús Luis y de su esposa Dña. Patricia, derechos de suscripción que han aceptado los hijos ya que han suscrito la totalidad de las participaciones sociales nuevas.

  4. Procede incrementar la base imponible declarada en 146.797.569 ptas (882.271,16 euros) en concepto de incrementos de patrimonio regulares derivados de transmisiones a título lucrativo, artículos 44 y 47 de la Ley 18/1991 de IRPF .

  5. El acta es previa, en base a lo establecido en el artículo 50.3.c del RD 939/1986 .

La deuda tributaria propuesta ascendía a 128.120.735 ptas (770.021,13 euros) de las que 82.206.638 ptas (494.071,84 euros) corresponden a la cuota y 45.914.097 ptas (275.949,28 euros) a los intereses de demora.

Una vez emitido el preceptivo informe ampliatorio, el Inspector Regional de la Delegación Especial de Navarra de la AEAT dicta, en fecha 23 de noviembre de 1998, el correspondiente acuerdo de liquidación tributaria confirmando la propuesta contenida en el acta. Dicho acuerdo se notifica al interesado en fecha 1 de diciembre de 1998.

Contra dicho acto de liquidación el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Madrid, que la remitió al Tribunal Regional de Navarra, y que fue registrada con el núm. 31/00074/99. Previa puesta de manifiesto del expediente, los herederos del reclamante presentaron escrito de alegaciones en fecha 21 de abril de 1999.

En fecha 18 de noviembre de 1998 se acordó el inicio del expediente sancionador por infracción tributaria grave, mediante el procedimiento abreviado, realizando el instructor la preceptiva propuesta de resolución relativa a la imposición de sanción del 50% de las cantidades dejadas de ingresar por importe de 41.103.319 ptas (247.035,92 euros), comunicando al interesado su derecho a presentar alegaciones, previa puesta de manifiesto del expediente, y dictando el Inspector Jefe el correspondiente acuerdo de imposición de sanción por el referido importe, que fue notificado el día 8 de marzo de 1999. Contra dicho acuerdo se interpuso por los herederos de D. Jesús Luis reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Navarra, que fue registrada con el núm. 31/379/99.

El Tribunal Regional de Navarra, en resolución de fecha 29 de diciembre de 1999, acordó estimar en parte la reclamación anulando el acuerdo que impone la sanción por importe de 41.103.319 ptas (247.035,92 euros) de acuerdo con el artículo 89.3 de la Ley General Tributaria y confirmar la liquidación del IRPF del ejercicio 1992.

Contra dicha resolución los herederos de D. Jesús Luis interpusieron recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, en resolución de fecha 7 de febrero de 2.003, ahora combatida, acuerda desestimar el recurso y confirmar la liquidación impugnada.

TERCERO

La cuestión nodular a que se contrae el presente recurso se centra en determinar si, como ha sostenido la Inspección y ha sido confirmado por el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución ahora combatida, se ha producido un incremento de...

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