Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Tributación Familiar
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(…)
III
La presente Ley está estructurada en tres capítulos, cada uno de ellos dedicados específicamente a los Impuestos que se modifican, junto con las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
En el capítulo I se lleva a cabo la reforma parcial de la Ley 40/1998, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos que se indican a continuación.
(…)
La familia ocupa un papel clave en la presente reforma, continuando así con la orientación iniciada en 1998. Su papel como institución fundamental de estabilidad y cohesión de nuestra sociedad tiene, si cabe, un mayor reconocimiento en la presente Ley. Así se atiende, en particular, a las necesidades surgidas de realidades tales como el descenso de la natalidad, el envejecimiento de la población y las situaciones de discapacidad, al tiempo que se estimula la incorporación de la mujer al mercado laboral, todo ello de acuerdo con el espíritu y los objetivos propios del "Plan Integral de Apoyo a la Familia", del Gobierno.
(…)
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias:
(…)
Artículo trigésimo quinto. Modificación del artículo 68 "Tributación conjunta".
Se modifica el apartado 3 del artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:
"3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año."
Artículo trigésimo sexto. Modificación del artículo 70 "Normas aplicables en la tributación conjunta".
Se modifica el apartado 2 del artículo 70 que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual, se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
No obstante:
-
Los límites máximos de reducción en la base imponible previstos en el apartado 5 del artículo 48 de esta Ley serán aplicados individualmente por cada partícipe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba