STSJ Cataluña 637/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:7038
Número de Recurso1612/2003
Número de Resolución637/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 637 / 2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1612/2003, interpuesto por Juan Carlos , representado por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C. , representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RAMON FEIXO BERGADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 8 de mayo de 2003, recaída en la reclamación nº 08/16132/00, formulada por D. Juan Carlos contra el acuerdo dictado por la Inspección de la Delegación de Hacienda por el concepto de Renta de las Personas Físicas, sanción por infracción tributaria grave (ejercicios 1992 y 1993), en cuantía de 12.720,9 euros.

SEGUNDO

El motivo primero de impugnación por parte del recurrente se basa en la caducidad del expediente sancionador.

El artículo 34.3 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone que el plazo máximo de resolución del expediente sancionador será de seis meses, contado desde la fecha de notificación al interesado del acuerdo de inicio del expediente hasta la fecha en que se le notifique la resolución del mismo. En igual sentido se pronuncia el artículo 36.1 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre , por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario.

En el presente caso, el inicio del expediente sancionador, coincidente con la fecha del levantamiento del acta de conformidad, tuvo lugar el 20 de enero de 2000. Fue terminado dicho expediente el 7 de marzo de 2000 y obran en el expediente unido a estas actuaciones diligencias de constancia de que hasta en tres ocasiones ha sido intentado notificar el acto resolutorio en el domicilio del interesado y en su lugar de trabajo en fechas comprendidas entre el 10 y el 16 de marzo (folios 48 a 50), con resultado infructuoso, habiendo de ser publicada finalmente la notificación en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de mayo de 2000.

TERCERO

Respecto a la práctica de las notificaciones, el artículo 105 de la Ley General Tributaria ha sido modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Política Económica, que ha introducido los apartados 3 a 7, los cuales son del siguiente tenor:

"En los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener...

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