STSJ Extremadura 400/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1606
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 6/06 interpuesto por Don Miguel Ángel representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don José Ramón Arroyo Esgueva, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de octubre de 2004, que declaro al recurrente responsable subsidiario de las deudas derivadas de las liquidaciones practicadas como consecuencia de las actas de inspección levantadas a Calderería y Tubería en General S.L. Impugnándose la liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones y Pagos a cuenta de los ejercicios 1998 y 1999, que determina una cantidad a ingresar de 4.486,87 euros, así como el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave que determina una sanción de 4.195,61 euros, derivándose la propuesta de liquidación del acta de disconformidad NUM001 , y el expediente sancionador nº NUM002 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de enero de 2006

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de marzo de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso: se revoque totalmente la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 2 de noviembre de 2005 que se recurre en el sentido de declarar que no es ajustado a derecho el Acuerdo de 13 de octubre de 2004 de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, procediendo su anulación, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y especialmente , dejar sin efecto la liquidación y la sanción que son objeto de este recurso.

Alternativamente se anule parcialmente la resolución recurrida en el sentido de declarar que solo puede exigírsele al Sr. Miguel Ángel , por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones a cuenta trabajadores), una tercera parte de los 4.486,87 euros y no toda la responsabilidad tributaria que le fue derivada por el impugnado acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de fecha 13 de octubre de 2004, declarando así mismo que la sanción por un importe de 4.195,65 euros no puede ser derivada al recurrente Sr. Miguel Ángel , con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y en especial la practica de una nueva liquidación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con tales declaraciones.Subsidiariamente se declare que la deuda tributaria derivada al aquí recurrente por la deuda de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (retenciones a cuenta trabajadores) de la empresa CALYTUGE S.L. correspondiente a los dos primeros trimestres del año 1998 se encuentra prescrita, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento y, especialmente, la practica de nueva liquidación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con tal declaración.

Y en cualquiera de los supuestos se condene a la Administración demandada a estar y pasar por los pronunciamientos acordados y así mismo al pago de las costas del presente recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de abril de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practico la declarada pertinente con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de septiembre de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta con el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 13 de octubre de 2004, que declaro al recurrente responsable subsidiario de las deudas derivadas de las liquidaciones practicadas como consecuencia de las actas de inspección levantadas a Calderería y Tubería en General S.L. impugnándose la liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones y Pagos a cuenta de los ejercicios 1998 y 1999, que determina una cantidad a ingresar de 4.486,87 euros, así como el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave que determina una sanción de 4.195,61 euros, derivándose la propuesta de liquidación del acta de disconformidad NUM001 , y el expediente sancionador nº NUM002 .

Alega el recurrente que no procede la derivación de responsabilidad porque desde la constitución de la sociedad en agosto de 1997 por tres socios, fue uno de ellos, Luis Miguel el que se encargo de las labores de administración mientras que los otros dos se encargaban del trabajo de soldadores.

Que dejo de trabajar en la empresa CALYTUGE S.L. el 29 de enero de 1999, empezando a trabajar con fecha 1 de marzo de 1999 para la empresa Teserman S.L., renunciando a su cargo de Administrador de CALYTUGE S.L. con fecha 18 de junio de 1999, vendiendo con fecha 15 de julio de 1999 sus participaciones en la empresa.

Que al momento del cese de la actividad el recurrente ya no era administrador de la sociedad.

Que como no ejercía labores de administración no le es imputable la culpa in vigilando.

Que no se han perseguido todos los bienes de la empresa, con lo que no es conforme a derecho la declaración de fallido de CALYTUGE S.L.

Que en todo caso tratándose de responsabilidad subsidiaria no alcanza a las sanciones.

Que ha prescrito parte de la deuda tributaria derivada en concreto la correspondiente a los dos primeros trimestres de 1998 al no haberse iniciado las actuaciones inspectoras hasta octubre de 2002.

Que la exigencia de responsabilidad en todo caso ha de ser mancomunada por lo que al recurrente solo le es exigible un tercio de la deuda reclamada.Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El análisis de las alegaciones formuladas por el recurrente exige primero precisar que el objeto del presente recurso son las liquidaciones y sanciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones y Pagos a cuenta de los ejercicios 1998 y 1999, no el acuerdo de derivación de responsabilidad, que fue objeto de la reclamación económico-administrativa 9/929/2004.

Hecha esta precisión se ha de partir de los hechos relevantes para la resolución del recurso que resultan acreditados. La resolución del TEAR objeto del presente recurso declarada conforme a derecho las liquidaciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998 y 1999 por un importe de 4.486,87 €; y la sanción por la falta de ingreso por importe de 4.195,61 €.

Estas cantidades son la parte correspondiente a los periodos que se indican, y que resultan de las actas de inspección levantadas a Calderería y Tubería General S.L. con fecha 23 de octubre de 2002, una por el IVA correspondiente a los ejercicios 1998,1999 y 2000; y la segunda por retenciones y pagos a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estas actuaciones inspectoras tuvieron comienzo con fecha 14 de febrero de 2002 cuando se dicta la comunicación de inicio de dichos actuaciones que se intenta notificar compareciendo un agente tributario en el domicilio de la empresa en la calle Bemposta núm. 135 encontrándose en la misma a otra sociedad, cerrajería artística y de diseño S.L., siendo atendido por don Luis Miguel , a quien se intenta hacer entrega en calidad de administrador de Calderería y tubería general S.L. la citación para comparecencia y el requerimiento información, rechazando la recepción del requerimiento por lo que en se citó de comparecencia había boletín oficial que fue publicado el 5 de abril de 2002 así como mediante los oportunos edictos extendiéndose diversas diligencias de constancia de...

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