STSJ Comunidad de Madrid 1162/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10500 |
Número de Recurso | 1000/2001 |
Número de Resolución | 1162/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01162/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1162
RECURSO NÚM.: 1000-2001
PROCURADORA: Dª. SOFIA SAINZ BAJO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre de dos mil cinco.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1000/2001 interpuesto por la Procuradora Dª. Sofía Sainz Bajo, en representación de D. Marco Antonio, contra el fallo del TEARM de fecha veintisiete de marzo de 2.001, reclamación 28/17744/98 sobre IRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 25/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO El recurrente D. Marco Antonio impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa n º 28/17744/98, que interpuso contra la liquidación provisional que le fue girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1996, por importe de 2.540.210 Ptas.
En esta resolución se desestimó la correspondiente reclamación porque frente a lo aducido por el reclamante la liquidación provisional impugnada fue dictada al amparo del art 99 de la Ley 18/1991 y estaba debidamente motivada, de manera que el sujeto pasivo podía conocer los elementos de su declaración modificados y las razones de su modificación. Concretamente los rendimientos de inmuebles imputados derivan de la declaración anual de IVA presentada por la comunidad de bienes a la que pertenecen de la que es participe en un tercio, por lo que se refiere a los gastos se rechazaron porque de los justificantes aportados resultaba que no eran deducibles los de viaje para el control de las obras en los inmuebles...
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