STSJ Asturias 607/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2008:1596
Número de Recurso1345/2005
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 607/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1345/05 interpuesto por D. Imanol , representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quiros, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Carlos Riaño Isidro, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la demanda con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de marzo de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada ante el mismo contra liquidación provisional paralela NUM001 , girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002, por un importe a ingresar de 3.321,38 euros, incluidos intereses de demora.

SEGUNDO

El objeto de la controversia planteada está en el criterio de determinación de la cuantía a imputar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la parte actora, correspondiente a dividendos procedentes de su participación en una sociedad transparente, así como de las cantidades a deducir correspondientes a los mismos en concepto de deducción por doble imposición de dividendos.

A este respecto ha de tenerse en cuenta que el régimen regulador de la transparencia fiscal para las rentas imputadas en el año 2002 está constituido por los artículos 75 a 77 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre , reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y por los artículos 72 a 74 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ley 40/1998, de 9 de diciembre . En concreto, la Ley 43/1995, en su artículo 75.2 , dice: "Las bases imponibles positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios que sean sujetos pasivos por obligación personal de contribuir por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"; el número 3 de dicho precepto, señala: "La base imponible imputable a los socios será la que resulte...

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