SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4693
Número de Recurso733/2004

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 733/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA LUISA

SANCHEZ QUERO en nombre y representación de Dª. Gloria frente

a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 30/7/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11/5/2005, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27/5/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 22/10/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 25/10/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de Dª Gloria la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 10 de junio de 2004, por la que resolviendo, en segunda instancia, las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, de un lado, por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y de otro, por Dª Gloria, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de febrero de 2.001, expedientes acumulados núms. NUM000 y NUM001, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, y cuantía de 239.151,59 € (39.791.476 pts). El importe de la cuota regularizada asciende a la cifra de 29.751.096 pts

La resolución del TEAC impugnada, acuerda: "Desestimar el recurso de alzada promovido por Dª Gloria conforme a los fundamentos de la presente resolución, y aceptar el desistimiento formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria declarando concluso el procedimiento en lo referente al recurso de alzada presentado por el mismo".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 10 de noviembre de 1998, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó a la hoy recurrente acta de disconformidad, modelo A02, núm. NUM002 por el concepto y período referidos, en la que, básicamente, se hacía constar que los sujetos pasivos han realizado operaciones en relación con acciones de las siguientes entidades:

  1. Sociedad ALGOSA. Hasta el año 1993 la titularidad de las acciones de ALGOSA correspondía a la familia Carlos María (padre y ocho hermanos, entre ellos el sujeto pasivo) y a la sociedad INPRASA.

  2. Sociedad INPRASA. La titularidad de las acciones de INPRASA en abril de 1993 corresponde asimismo a la familia Carlos María. El día 7 de abril de 1993 se realiza por parte de los socios la aportación de todas las acciones anteriores a la sociedad FUCOM, S.L. en la ampliación de capital realizada por ésta. Finalmente, el día 29 de septiembre de 1993 se produce la disolución sin liquidación de INPRASA, incorporándose todo el activo y el pasivo a la sociedad absorbente FUCOM.

  3. Sociedad FUCOM. En el año 1990 la Junta General de Accionistas de FUCOM acordó la disolución de la entidad. Las pérdidas de dicho ejercicio ascendieron a 72.554.544 ptas. (426.061,59 euros) y la base imponible declarada fue negativa. En los años 1991 y 1992 figura como sociedad inactiva a efectos fiscales. El día 7 de abril de 1993 se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de disolución, transformarla en sociedad limitada, reducir su capital a 0 e incrementarlo simultáneamente en 2.649 acciones siendo suscritas por los hermanos Carlos María mediante aportación de las acciones de INPRASA, S.A. y de una parte de las de ALGOSA, S.A. En el ejercicio 1994 recibe una imputación de la sociedad transparente ALGOSA por importe de 461.000.000 ptas. (2.770.665,80 euros) siendo la base imponible declarada en el Impuesto sobre Sociedades de cero pesetas.

  4. Sociedad BEBANSA. El día 22 de octubre de 1993 los socios de BEBANSA venden todas sus acciones a los hermanos Carlos María teniendo en dicha fecha unas bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de 447.448.000 ptas. (2.689.216,64 euros). El día 25 de octubre de 1993 los hermanos Carlos María aportan las acciones de ALGOSA que les quedan a BEBANSA por su valor nominal. El día 31 de enero de 1994 BEBANSA vende a FUCOM, S.L., las acciones de ALGOSA, S.A., siendo el beneficio obtenido de 354.576.000 ptas. (2.131.044,68 euros). La base imponible declarada en el Impuesto sobre Sociedades es de cero pesetas al compensarse con las pérdidas existentes.

Después del conjunto de operaciones realizadas con sus acciones, el único socio de ALGOSA, sociedad en régimen de transparencia fiscal en el ejercicio 1994, es FUCOM que posee el 100% de las acciones recibiendo la imputación de 461.000.000 ptas. (2.770.665,80 euros) procedentes de ALGOSA y siendo la base imponible declarada de cero pesetas.

La deuda tributaria propuesta, comprensiva de cuota e intereses de demora, ascendía a 39.791.476 pts. (239.151,59 euros).

En el preceptivo informe ampliatorio emitido al acta, se hacía constar por el actuario, en resumen, entre otras consideraciones, que la compra de las acciones de BEBANSA y de FUCOM y la posterior aportación a las mismas de las acciones de ALGOSA e INPRASA por parte de los hermanos Carlos María, ha tenido como única finalidad la de servir de pantalla para eludir la tributación de los beneficios procedentes por la venta de los activos de ALGOSA y, por tanto, consideraba que había que prescindir de la personalidad jurídica de ambas sociedades y penetrar en el sustrato personal existente detrás. Además, consideraba que la compra de las acciones de las sociedades mencionadas con el único propósito de comprar las pérdidas es contrario a lo regulado en la Ley General Tributaria. La ilegalidad de la causa determina la inexistencia de dichos contratos a efectos fiscales, consecuencia detraída tanto de lo dispuesto en el artículo 1275 del Código Civil, como en el artículo 36 de la Ley General Tributaria. Por los motivos anteriores, se consideraba por la Inspección que era de aplicación en el presente caso lo dispuesto en el articulo 25.3 de la Ley General Tributaria, que dispone que el tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la Ley, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez. En base a ello, y exclusivamente a efectos tributarios, se ha de prescindir de las operaciones realizadas por los hermanos Carlos María (compra de las acciones de BEBANSA y FUCOM y aportación posterior de las acciones de ALGOSA e INPRASA) y proceder a su regularización tributaría imputando a dichas personas las bases procedentes de ALGOSA y que han sido imputadas a la sociedad FUCOM.

Una vez efectuadas por el interesado las correspondientes alegaciones, el Inspector Jefe dictó en fecha 17 de diciembre de 1998 el correspondiente acto administrativo de liquidación tributaría confirmando la propuesta contenida en el acta, que fue notificado en fecha 22 de diciembre de 1998.

Por otro lado, con fecha 10 de noviembre de 1998 se procedió a la apertura del expediente sancionador realizándose la preceptiva propuesta de imposición de sanción por infracción grave del articulo 79 a) de la Ley General Tributaria, en su redacción dada por la Ley 25/95, sancionándose al 50% e incrementándose en un 35% por utilización de medios fraudulentos y en un 25% por ocultación de datos. Cumplido el trámite de audiencia, se dictó en fecha 28 de enero de 1999 el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave, ascendiendo su importe a 14.875.548 ptas (89.403,84 euros), que fue notificada el 2 de febrero de 1.999.

Contra ambas liquidaciones, el interesado interpuso sendas reclamaciones económico- administrativas ante el Tribunal Regional de Valencia que, en reunión de 27 de febrero de 2.001, y previa su acumulación, acordó, en primera instancia, estimar en parte la reclamación confirmando la liquidación correspondiente a la cuota y los intereses de demora y anulando la correspondiente a la sanción.

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