STSJ Comunidad Valenciana 306/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2015:3675
Número de Recurso180/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución306/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 180/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 306/2015

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

Doña Amalia Basanta Rodríguez

D. Edilberto Narbón Laínez

------------------------------En Valencia a siete de julio de dos mil quince.

Visto el recurso interpuesto por la entidad Red Eléctrica de España SAU, representado por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez, y defendida por Letrado, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Requena (BOP de Valencia nº 308 de 28-12-13) por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro (art. 6 "Cuota Tributaria, y anexo de tarifas), habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Requena, representado por la Procuradora Doña Mª Esperanza de Oca Ros y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando la disposición impugnada en concreto su art. 6, así como los conceptos de las tarifas de la tasa contenidos en el anexo "tarifas de la Ordenanza" en la medida que son de aplicación a la indicada actividad.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser la disposición impugnada dictada conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1-7-2015, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente Acuerdo del Ayuntamiento de Requena (BOP de Valencia nº 308 de 28-12-13) por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del vuelo, suelo y subsuelo del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro (art. 6 "Cuota Tributaria, y anexo de tarifas).

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

-la regulación de la cuantía de la tasa -en la parte relativa al transporte de energía eléctrica, es disconforme al Ordenamiento, pues no se acomoda al régimen de cuantificación legal previsto en el art. 24. 1 a) LHL. en relación con el 25 del mismo texto, de donde resulta que la cuantía de la tasa se concreta en el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial que supone la ocupación del dominio público local con instalaciones necesarias para el transporte de energía eléctrica; que la Ordenanza Fiscal -atendiendo a la naturaleza específica de dicho aprovechamiento- puede determinar los criterios y parámetros que permitan definir el indicado valor de mercado de la utilidad; y que dicho valor de mercado debe quedar patentizado en el estudio técnico-económico que se acompañe a la Ordenanza.

Se remite a la doctrina del TS contenida en recientes Ss., seguida por otras más recientes de esta Sala (Sección 3ª).

-que, en consecuencia, la ausencia formal del repetido informe o la insuficiente justificación del valor de mercado determinante del importe de la exacción, supone un vicio de nulidad (de la Ordenanza, primero; y de la sucesivas liquidaciones realizadas a su amparo (después); que a la cesión de aprovechamiento de un espacio de dominio público sigue la contraprestación de manera que tanto el valor de mercado como la utilidad derivada del aprovechamiento son criterios técnicos a los que las Administraciones Locales han de acudir para determinar el importe de este tipo de tasas, respetando el principio de equivalencia y siendo el valor de mercado el límite máximo, de ahí la importancia del informe técnico.

-que la cuantificación de la tasa escapa a la discrecionalidad administrativa, e inclusive, aun existiendo discrecionalidad en la elección de los criterios y parámetros a utilizar para la determinación de la cuantía de la tasa, los mismos deben resultar idóneos en orden a determinar el valor de mercado de la utilidad derivada.

-que en este caso el parámetro elegido por la Ordenanza para fijar el valor de mercado de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público, se concreta en el resultado de multiplicar cada año una determinada cantidad de euros por cada metro cuadrado de suelo de dominio público ocupado por líneas y torres instaladas en el mismo para transporte de energía eléctrica, y en orden a la determinación de la cuantía de la tasa toma en consideración los siguientes elementos e importes:

*Elementos: m2 lineal de cable de tensión de categoría especial... Ocupación m2: 41,2; m2 lineal de cable de tensión de categoría primera: Ocupación m2:18; una torre metálica de hasta 30 m. de altura: Ocupación m2: 30.

*Precio E/m2: 18,27.

*Coeficiente Dep. : 0,85.

*Coeficiente Pob.: 1,3.

*Coeficiente RM: 0,5.

*Total tarifa (respectivamente): 415,88; 181,70 y 302,83.

-que el informe técnico acompañado a la Ordenanza, para determinar el valor de mercado medio unitario del suelo de naturaleza rústica del municipio de Requena, utiliza los siguientes parámetros:

*valor de mercado medio unitario del suelo de naturaleza rústica del municipio de Requena, que resulta ser 18,27 E/m2.

*a continuación identifica el mencionado valor con el valor de mercado medio por m2 del suelo rústico del municipio de Requena, el cual resulta ser el mismo, 18,27 E/m2. *seguidamente, en atención a criterios de afección medioambiental y de densidad demográfica, sobre dicho valor básico de suelo, aplica los coeficientes 0,85, 1,3 y 0,5, resultando en el caso de la ocupación de suelo por m2 de cable de tensión de categoría especial 415,88 E por cada ml. de transporte de energía eléctrica.

-que, en definitiva el parámetro elegido en el informe técnico-económico como punto de partida para fijar el valor de mercado de la utilidad del aprovechamiento especial que del dominio público municipal hacen las instalaciones de titularidad Red Eléctrica, no puede considerarse válido a la luz de la jurisprudencia del TS. Y tampoco son válidos los coeficientes utilizados, especialmente el coeficiente por afección medioambiental.

-que a la luz de la jurisprudencia del TS ni el parámetro básico utilizado para determinar el valor de mercado, ni los coeficientes correctores son válidos.

El Ayuntamiento demandado sostiene la legalidad de la Ordenanza impugnada.

SEGUNDO

Previo al examen de los motivos de impugnación invocados por la actora, procede que partamos de las premisas sentadas en la S. del TS de 31- 10-13, dictada en Recurso Casación 3060/2012, en concreto y, por lo que interesa al caso, las siguientes:

Sección en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de 7 de marzo de 2012 (recurso de casación 1683/2008 ), reproducido en lo sustancial por el fundamento de derecho quinto de la sentencia de la misma fecha recaída en el recurso de casación 709/2010 ; a saber:

"La cuantificación de las tasas por uso privativo del dominio público local debe realizarse de acuerdo con el art. 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 5 de Marzo de 2004 .

Este precepto establece, en primer lugar, una regla general que permite tomar como referencia el valor que tendrá en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización, si los bienes afectados no fuesen de dominio públicos.

Por otra parte, se remite al desarrollo reglamentario por las ordenanzas fiscales a través de las cuales "podrán señalar en cada caso atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir dicho valor de mercado".

Ahora bien, la ambigüedad del legislador a la hora de cuantificar la tasa por uso del dominio público se salva con la previsión que establece también el legislador en el art. 25 del referido Texto Refundido, al obligar a que el ente local no acuerde una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público sin elaborar un informe técnico en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado.

Sobre la importancia del estudio económico financiero ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala, habiendo declarado que la ausencia formal del documento así como la insuficiente justificación de los valores de mercado de referencia que justifique el importe de la exacción supone un vicio de nulidad que afecta tanto a la propia Ordenanza como a las liquidaciones giradas en su aplicación ( sentencias, entre otras, de 19 de Octubre de 1999, 11 de Noviembre de 1999 y 8 de Marzo de 2002 y 9 de Julio de 2009 ).

También el Tribunal Constitucional, en la sentencia núm. 233/1999, de 13 de Diciembre, en relación con esta exacción, pero bajo la forma de precio público, afirmó la obligación de los entes públicos de justificar el establecimiento del mismo, previa la necesaria Memoria económico-financiera, al declarar en su fundamento de Derecho 19 que "tanto el valor de mercado como la utilidad constituyen criterios de indudable naturaleza técnica a los que la Administración Local tiene necesariamente que acudir a la hora de determinar el importe de los precios públicos por la ocupación del dominio público. Ciertamente, el contenido exacto de tales magnitudes depende de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 135/2017, 31 de Enero de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 31 Enero 2017
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso número 180/2014 , promovido por la entidad Red Eléctrica de España, SAU ( REE, en adelante), frente a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilizaci......
  • ATS, 12 de Mayo de 2016
    • España
    • 12 Mayo 2016
    ...de julio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del TSJ de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 180/2014 , sobre Ordenanza SEGUNDO .- Por providencia de 14 de diciembre de 2015 se acordó dar traslado a las partes, por plazo común de diez días, so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR