SAN, 16 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:5652

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 373/2002 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª MARIA

GRACIA MARTOS MARTINEZ en nombre y representación de Raquel frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la Resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de octubre de 2001, en materia de

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA

RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de ocho de abril de dos mil dos el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de quince de diciembre de dos mil tres, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil cuatro en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de cinco de julio de dos mil cuatro, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día nueve de septiembre de dos mil cuatro en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Orden del Ministro de Hacienda de 29 de octubre de 2001, adoptada por delegación del Director General de Tributos, declarando que no procede la revisión de la liquidación provisional nº NUM000 dictada por la Administración de Foz de la Delegación de Lugo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Dª Raquel, ejercicio 1995 y cuantía de 706,99 euros.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en la declaración que el 26 de junio de 1996 la interesada presentó en relación con el IRPF ejercicio 1995, haciéndolo en la modalidad conjunta y en el capitulo de deducciones por gastos, declaró 540.000 ptas. por alquiler de la vivienda habitual.

La Administración de Foz le requirió para que justificara la anterior deducción a través de requerimiento notificado por el servicio de Correos el 13 de octubre de 1997. Como consecuencia de dicho requerimiento se aportaron 12 recibos de alquiler por importe de 45.000 ptas. cada uno. Como consecuencia de las actuaciones de comprobación se practica la propuesta de liquidación provisional y la apertura del plazo de alegaciones, cuya notificación a la interesada se intenta por dos veces por correo ordinario, el 17 de diciembre y el 18 de diciembre de 1997, resultando ambos fallidos. Hay un tercer intento de notificación mediante agente tributario en el domicilio de la interesada según consta en la Diligencia extendida por los Agentes tributarios al efecto de fecha 23 de enero de 1998. Se efectúa un nuevo intento de notificación en el lugar de trabajo del cónyuge D. Sergio quien rehusó recibir la notificación y no suscribe la Diligencia extendida al efecto de fecha 3 de febrero de 1998.

Se procede a practicar la liquidación provisional nº NUM000 y se intenta notificar por dos veces mediante correo ordinario el 4 y el 5 de marzo de 1998. Se efectúa un tercer intento de notificación mediante agentes tributarios en el domicilio de la interesada según consta en la Diligencia extendida al efecto de fecha 29 de abril de 1998. Se realiza un tercer intento en el trabajo del cónyuge que nuevamente rehusa aceptar la notificación y no suscribe la Diligencia extendida el 28 de mayo de 1998.

Se dio por notificada la citada liquidación provisional siendo el vencimiento del plazo para el pago de la deuda en periodo voluntario el 22 de junio de 1998. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera el ingreso, se inició el procedimiento ejecutivo dictándose la providencia de apremio el 6 de agosto de 1998, junto con el recargo del 20%. Para la notificación de la citada providencia se efectuó un primer intento mediante el Servicio de Correos en el domicilio Rua Torques de castro del Ayuntamiento de Foz (Lugo) el 31 de agosto de 1998, intento que resultó fallido haciendo constar el servicio de Correos que era "desconocido". Se realizó un nuevo intento de notificación en el domicilio de Río, 12 del Ayuntamiento de Burela (Lugo), notificación que fue intentada dos veces los días 12 y 19 de noviembre de 1998, resultando también fallidos por ausencia de los interesados. Finalmente se procedió a notificar a la interesada mediante Edictos en el B.O.P el 24 de febrero de 1999 y en el Tablón de anuncios de la Administración de Foz.

Transcurrido el plazo de ingreso previsto en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación sin haberse hecho el ingreso, se dictó por parte de la Dependencia de recaudación de la Delegación de Lugo una Diligencia general de embargo de bienes el 5 de mayo de 1999, en virtud de la cual el 14 de junio de 1999 se declaró embargada la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 1998 hasta cubrir el importe de la totalidad de la deuda. La notificación de la diligencia de embargo fue notificada en el domicilio de la interesada el 12 de noviembre de 1999.

Frente al Acuerdo de la Dependencia de recaudación se formuló por la interesada reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que por acuerdo de 30 de marzo de 2000 acordó desestimarla.

Por escrito de 4 de septiembre de 2000 la recurrente solicitó la revisión de la liquidación al amparo del art. 154 de la LGT alegando que la liquidación practicada es...

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