STSJ Cataluña 751/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:8969
Número de Recurso228/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución751/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 751

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 228/2003, interpuesto por Dª Sara , representado por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. CARLOS ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 9 de mayo de 2002 reclamación nº NUM000 concepto impuesto sobre la renta personas físicas impugnación de autoliquidaciones ejercicio 1999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 9 de mayo de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de Berga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 22 de febrero de 2001, por el concepto de IRPF, ejercicio de 1999, relativo a petición formulada por el aquí recurrente de no inclusión del importe abonado por el Institut Catalá de la Salut en concepto de " complemento de desplazamiento".

SEGUNDO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la cuestión consistente en decidir si el importe percibido por la recurrente en concepto de "complemento de desplazamiento" debe tributar o no por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La resolución del TEARC recurrida desestima la pretensión del recurrente en base a lo dispuesto en el art. 16.1.d) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del IRPF , aplicable al ejercicio 1999, que dispone que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, incluyéndose en lo que ahora interesa, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan", disponiendo el art. 8 del Reglamento del Impuesto , probado por Real Decreto 214/99, que "A efectos de lo previsto en el art. 16.1 .d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y...

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