STS, 13 de Marzo de 1997

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
Número de Recurso13292/1991
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos por esta Sección de la Sala Tercera los autos 2/13.292/1991, promovidos por el Procurador de los Tribunales, Don Román Velasco Fernández, en nombre y representación de, Don Carlos María , contra la sentencia dictada, en 24 de septiembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, con sede en Valladolid, en el recurso núm. 821/1988, en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Don Carlos María , se interpuso reclamación económico-administrativa, ante la Delegación de Hacienda de Valladolid, por la que se impugnaba la liquidación practicada por dicha delegación en la cuantía de 201.765 pesetas. Mediante acuerdo de 25 de octubre de 1984, la Delegación de Hacienda de Valladolid, desestima dicha reclamación y confirma la liquidación practicada.

Contra tal acuerdo se interpuso reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Valladolid, reclamación que fue desestimada mediante acuerdo de 20 de diciembre de 1985.

SEGUNDO

Por el actor, Don Carlos María , se promovió recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid que, seguido por todos sus trámites, concluyó mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 1991, cuya parte dispositiva, dice: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, sin hacer especial condena en las costas del mismo".

TERCERO

Contra dicha sentencia el actor interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo por la Sala, acto que tuvo lugar el día 12 de los corrientes mes y año, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Ante todo, lo expuesto lleva a considerar que, como tiene dicho esta Sala en numerosas sentencias, debe, en primer término, examinarse el alcance de la presente apelación, ya que, por afectar a la competencia de la Sala (que es improrrogable en virtud del Art. 8º de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional) ha de examinarse de oficio y con carácter previo a las restantes cuestiones que plantea la apelación la relativa a su admisibilidad, toda vez que con arreglo al Art. 91-1- a) de la mencionada Ley, antes de la reforma operada por la Ley 10/1992 y con el alcance que señala su Disposición Transitoria Tercera, las sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de las Audiencias Territoriales (hoy, Tribunales Superiores de Justicia) serán susceptibles de recurso de apelación salvo cuando su cuantía no exceda de 500.000 pesetas; cuantía que ha de ser estimada conforme a las normas de los Arts. 49 y siguientes de la propia Ley, sin que tales normas, por ser de imperativa aplicación, puedan quedarinobservadas en virtud de cualquiera otra valoración de la cuantía que las partes establezcan, caprichosamente o por error. En el presente caso es evidente que se impugnó ante el Tribunal Económico Administrativo el acuerdo tomado por la Administración de Hacienda de Valladolid, correspondiente a liquidación del ejercicio 1982 en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por una cuantía de 201.756 pesetas, la cual no supera el limite establecido en la Ley de esta jurisdicción.

Segundo

Con arreglo a lo que disponen los Arts. 131 y concordantes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar ha hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. ). Declarar indebidamente admitida la presente apelación, promovida contra la sentencia dictada, en 24 de septiembre de 1991, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso número 821/1988; y 2º). No hacer declaración expresa en cuanto al pago de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, en su caso se publicará en el Boletín Oficial de Estado e insertará en la Colección legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Madrid, a 13 de marzo de 1997.

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