SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4129
Número de Recurso775/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 775/09 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido CONFEDERACION DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE ESPAÑA representada por el Procurador Sr. González-Carvajal frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 28 de septiembre de 2009, relativa a conductas prohibidas con una cuantía de 100.000 euros, siendo Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2009. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito de 8 de noviembre de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución impugnada por ser contraria a derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical, a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 20 de septiembre de 2.011 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de la Competencia el día 28 de septiembre de 2009 en el Expediente S/0055/08 INPROVO con la siguiente parte dispositiva:

"Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una recomendación colectiva prohibida por el artículo 1.1a) de la Ley 16/89 .

Segundo. Intimar a la autora para que cese en la realización de este tipo de prácticas.

Tercero. Imponer una multa de cien mil euros (100.000) para INPROVO, como autora de la conducta restrictiva declarada por este consejo de la CNC en el presente expediente.

Cuarto. Ordenar a INPROVO a su costa a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y la de su parte dispositiva en dos diarios de ámbito nacional y de mayor circulación. En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

Quinto. Ordenar a INPROVO que justifique ante la dirección de investigación de la CNC el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

Sexto. Instar a la dirección de investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta resolución."

El expediente se inició de oficio y por denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios, incoándose el día 1 de abril de 2008 formulándose propuesta de resolución el día 2 de abril de 2009 fecha en que se remite al Consejo de la CNC.

El día 5 de junio de 2009 la hoy actora CONFEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE ESPAÑA presentó escrito en el Registro de la CNC solicitando ser admitida como parte interesada en el expediente sancionador, lo que se acordó el día 25 de junio de 2009.

En los hechos probados de la resolución impugnada se recoge expresamente que son miembros de INPROVO las siguientes asociaciones:

-. ASAJA

-. ASEPRHU

-. CCAE

-. CEAS

-. UPA y

-. INOVO

SEGUNDO

Con carácter previo debe examinarse la...

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