STSJ Galicia 664/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2008:5651
Número de Recurso16331/2008
Número de Resolución664/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00664/2008

PONENTE: Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 16331/2008

RECURRENTE: Raúl

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

A CORUÑA, veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16331/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8726/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Raúl , representado por el procurador D. LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ, dirigido por la letrada Dª MARIA DEL CARMEN FANDIÑO LOPEZ, contra ACUERDO DE 25-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE SOLICITUD RECTIFICACION DECLARACION POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2001. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.055´ 20 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de de Galicia de 25 de mayo de 2006, desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza formulada por

D. Raúl contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Orense que había desestimado la petición de rectificación de la declaración presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2001.

SEGUNDO

El recurrente dirigió escrito a la administración tributaria solicitando la rectificación de la declaración presentada por el Impuesto y periodo mencionado, fundando su derecho en que incluyo como rendimientos del trabajo de carácter regular la cantidad de 13.517,33 euros, que corresponden a rentas irregulares procedentes de la liquidación de la incentivación extraordinaria en stocks options que le fueron asignadas en el ejercicio 1995, por lo que le correspondería la reducción especial del articulo 17.2 de la ley 40/1998 , o sea del 30% .

El TEAR en la resolución impugnada, después de razonar que los ingresos obtenidos por el recurrente en el ejercicio 2001 procedentes del Plan de Incentivación Extraordinaria no pueden calificarse como ingresos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no estar incluidos en el apartado 1 del articulo 10 del Reglamento de desarrollo de la ley del Impuesto (numerus clausus), admite que se trata de ingresos que se habían generado en un...

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