STSJ Comunidad de Madrid 10478/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2008:13420 |
Número de Recurso | 337/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10478/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10478/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCION QUINTA
PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN
RECURSO Nº 337 de 2005.
S E N T E N C I A Nº 10.478
Presidente Ilmo. Sr.
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª Fátima de la Cruz Mera
Dª Camen Álvarez Theurer
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 337/2005, interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles, en representación de D. Rosendo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación número 28/07189/02 y 5970/03 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000 y 2001; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
La cuantía del recurso es de 13.227,53 €.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la liquidación recurrida, con devolución de la cantidad ingresada más intereses de demora.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Gervasio Martín Martín.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de octubre de 2004, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2000 y 2001, por importe de 975,33 € y 3.477,20 €, respectivamente.
El actor presentó autoliquidación por el impuesto y ejercicios reseñados con una cuota a ingresar de 1.608.890 pts. en el año 2000 y con una cuota a devolver en el año 2001 de 9.981,15 €, consignando en la primera una reducción de 1.834.142 pts., correspondiente al 30% de 6.113.805 pts. (certificada por al empresa bajo la denominación de "opciones"), y en la segunda una reducción de 29.534,13 €, que es el 30% de la cantidad recibida por el mismo concepto antes expresado en el año 2001, cantidades declaradas como retribución dineraria del trabajo y obtenidas como consecuencia del ejercicio de opciones sobre acciones de la entidad Merck & Co. Inc., compañía matriz de la empresa Merck Sharp & Dohme de España, S.A. para la que trabajaba el sujeto pasivo, operaciones realizadas el 23 de octubre de 2000 y que procedían de la adjudicación de diversas opciones en fechas 31 de enero de 2000, 22 de septiembre de 2000, 29 de septiembre de 2000 y 1 de agosto de 2001.
La Agencia Tributaria no admitió dicha declaración y practicó liquidación provisional para los ejercicios 2000 y 2001. En la primera minoró la reducción practicada al amparo del 1rt.17.2.a) de la Ley vigente de 30.471,31 € a 11.023,42 €, teniendo en cuenta certificado de la empresa en que se consigna como reducciones del referido precepto, se dice por el Tribunal Económico Administrativo Regional, el importe consignado en la liquidación provisional. Elimina la reducción practicada por el sujeto pasivo al no constar en el expediente dato alguno se posible reducción a practicar por dicho art. 167.2 de la Ley 40/98, manteniendo la retribución en especie de 110.221,73 €. La razón de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional desfavorable al actor reside en considerar que no consta en...
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