STSJ Asturias 59/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:232
Número de Recurso183/2004
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 59-07

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

D. Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 183-04 interpuesto por DÑA. Verónica , representado por la Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada del Sr. Menéndez Buelga, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ser conformes a derecho el acuerdo, la liquidación y la sanción impugnadas, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de septiembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de enero de 2004, que en las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 ante el mismo interpuestas contra acuerdos de la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, el primero de ellos de fecha 3 de julio de 2001, por el que se eleva a definitiva la propuesta de regularización de la situación tributaria de la contribuyente contenida en el acta de disconformidad A02 nº NUM002 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, con una deuda tributaria de 4.425.018 pesetas (26.594,89 euros), incluidos intereses de demora, y el segundo de fecha 22 de octubre de 2001, que impuso sanción de

2.920.597 pesetas (17.553,14 euros) por la comisión de infracción tributaria grave en relación con el impuesto y periodo citados, acuerda estimar en parte la reclamación, confirmando la liquidación referente a la cuota e intereses de demora por el concepto y periodo analizados, y anulando la sanción impugnada en el sentido de que debe eliminarse el criterio de graduación de la misma por ocultación, pero manteniendo el importe de la sanción en el porcentaje mínimo del 50%. Se alega en apoyo de la pretensión deducida la nulidad de actuaciones por inaplicación del procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley General Tributaria ; la incompetencia de la Agencia Tributaria para declarar la improcedencia del alta de la actora en los epígrafes 314.1 y 315 del IAE por estar delegada la competencia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 1996, lo que produce nulidad de pleno derecho ex artículo 153.1 a) de la LGT ; la procedencia de aplicar a la actividad de la actora los epígrafes 314.1 y 315 del IAE y, consiguientemente, la procedencia de la aplicación del régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos; y en cuanto a la sanción, tratándose de un supuesto de economía de opción, no sólo se excluye de responsabilidad sino que no existe la necesaria culpabilidad.

SEGUNDO

En primer lugar, sostiene la parte recurrente que la Administración Tributaria le está imputando una conducta consistente en eludir la aplicación del régimen de estimación directa del IRPF y del régimen general del IVA declarando la realización de actividades distintas de las realmente efectuadas al amparo de la normativa del IAE, esto es, le está imputando una conducta constitutiva de fraude de ley, que exigiría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 in fine de la LGT entonces vigente, la tramitación de un expediente especial en orden a su declaración previa audiencia del interesado.

Debe, sin embargo, rechazarse la existencia de fraude de ley y, consecuentemente, la necesidad de incoación de un procedimiento especial para determinar su concurrencia. El fraude de ley es una forma de...

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