Auto Aclaratorio TS, 9 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 09/09/2020
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4630/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: RLT / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4630/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Antonio V. Sempere Navarro
Dª. Concepción Rosario Ureste García
En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.
ÚNICO .- 1. Por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019 se dictó auto acordando "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Belmonte Sánchez, en nombre y representación de D. Rafael Guerrero Sevilla contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 5 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 2635/17, interpuesto por D. Rafael Guerrero Sevilla, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante de fecha 28 de marzo de 2017, en el procedimiento nº 340/15 seguido a instancia de
D. Rafael Guerrero Sevilla contra The Boat Factory SL y Astilleros Mercurio Plastics SL; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad.".
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En el referido auto, en su fundamento de derecho primero, párrafo cuarto se señalaba "La sentencia de instancia estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la demandada, por entender que el procedimiento ordinario no es el adecuado para tramitar la demanda por las diferencias de indemnización reclamadas, sino que debió hacerlo a través del proceso de despido".
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- Por la representación de la parte actora se presentó escrito interesando la aclaración del referido auto, con invocación de los artículos 267 de la LOPJ, alegando su disconformidad con el razonamiento jurídico primero, alegando que las empresas demandadas no comparecieron a la vista.
Conforme a lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede acceder a la aclaración solicitada y rectificar el error material producido en el auto dictada por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019, consistente en incluir en su fundamento de derecho primero, párrafo cuarto "La sentencia de instancia estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la demandada, por entender que el procedimiento ordinario no es el adecuado para tramitar la demanda por las diferencias de indemnización reclamadas, sino que debió hacerlo a través del proceso de despido", que no se corresponde con el presente procedimiento.
En consecuencia, debe rectificarse el fundamento de derecho primero y excluir el párrafo cuarto.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material sufrido en el auto de fecha 10 de octubre de 2019 dictado por esta Sala en el recurso de unificación de doctrina nº 4630/2018, en su parte fundamento de derecho primero, de conformidad con lo siguiente:
En el fundamento de derecho primero debe tenerse por no puesta la siguiente frase: "La sentencia de instancia estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la demandada, por entender que el procedimiento ordinario no es el adecuado para tramitar la demanda por las diferencias de indemnización reclamadas, sino que debió hacerlo a través del proceso de despido".
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.