Auto Aclaratorio TS, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 09/09/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4630/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz Transcrito por: RLT / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4630/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- 1. Por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019 se dictó auto acordando "Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el letrado D. Miguel Belmonte Sánchez, en nombre y representación de D. Rafael Guerrero Sevilla contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 5 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 2635/17, interpuesto por D. Rafael Guerrero Sevilla, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Alicante de fecha 28 de marzo de 2017, en el procedimiento nº 340/15 seguido a instancia de

D. Rafael Guerrero Sevilla contra The Boat Factory SL y Astilleros Mercurio Plastics SL; habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre cantidad.".

  1. En el referido auto, en su fundamento de derecho primero, párrafo cuarto se señalaba "La sentencia de instancia estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la demandada, por entender que el procedimiento ordinario no es el adecuado para tramitar la demanda por las diferencias de indemnización reclamadas, sino que debió hacerlo a través del proceso de despido".

  2. - Por la representación de la parte actora se presentó escrito interesando la aclaración del referido auto, con invocación de los artículos 267 de la LOPJ, alegando su disconformidad con el razonamiento jurídico primero, alegando que las empresas demandadas no comparecieron a la vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede acceder a la aclaración solicitada y rectif‌icar el error material producido en el auto dictada por esta Sala en fecha 10 de octubre de 2019, consistente en incluir en su fundamento de derecho primero, párrafo cuarto "La sentencia de instancia estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la demandada, por entender que el procedimiento ordinario no es el adecuado para tramitar la demanda por las diferencias de indemnización reclamadas, sino que debió hacerlo a través del proceso de despido", que no se corresponde con el presente procedimiento.

En consecuencia, debe rectif‌icarse el fundamento de derecho primero y excluir el párrafo cuarto.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material sufrido en el auto de fecha 10 de octubre de 2019 dictado por esta Sala en el recurso de unif‌icación de doctrina nº 4630/2018, en su parte fundamento de derecho primero, de conformidad con lo siguiente:

En el fundamento de derecho primero debe tenerse por no puesta la siguiente frase: "La sentencia de instancia estimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta en el juicio por la demandada, por entender que el procedimiento ordinario no es el adecuado para tramitar la demanda por las diferencias de indemnización reclamadas, sino que debió hacerlo a través del proceso de despido".

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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