STSJ Comunidad de Madrid 909/2012, 7 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2012
Fecha07 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157756

Procedimiento Ordinario 739/2010

Demandante: D./Dña. Martina

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR PRAT RUBIO

Demandado: Ministerio de Educación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 909

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 7 de diciembre del año 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María del Mar Prat Rubio, actuando en representación de Doña Martina

, contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación de fecha 31 de mayo de 2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Secretaría General de Universidades de fecha 21 de diciembre de 2009 que aprobó la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba objetiva para el acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005 de 22 de abril sobre especialidades de Enfermería.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de noviembre del año 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María del Mar Prat Rubio, actuando en representación de Doña Martina, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Educación de fecha 31 de mayo de 2010 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Secretaría General de Universidades de fecha 21 de diciembre de 2009 que aprobó la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba objetiva para el acceso al título de Enfermero Especialista en Enfermería de Salud Mental, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005 de 22 de abril sobre especialidades de Enfermería, relación en la que no figuraba la recurrente.

La Resolución administrativa impugnada razona que la recurrente no figura en dichas listas al no haber tenido entrada en la Dirección General de Política Universitaria ninguna solicitud suya que hubiese podio generar expediente alguno para iniciar su tramitación de la especialidad de Enfermería de Salud Mental.

La recurrente manifiesta que es personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, con categoría de Enfermera ATS/DUE viniendo realizando tareas propias de su categoría en el Equipo de Salud Mental del Distrito Linares (Jaén) desde el año 1989, contando a la fecha de la convocatoria del Decreto 450/225 de especialidades, con todos los requisitos para el acceso excepcional por la Disposición Transitoria Segunda, habiendo formulado solicitud al Distrito Sanitario de Jaén Norte en fecha 28 de marzo de 2006 para que emitiera certificado de servicios prestados a fin de solicitar y obtener el Título de Enfermera Especialista, siendo expedido dicho certificado en fecha 30 de marzo de 2006, lo que revela su voluntad de acceder al título, habiendo tramitado la solicitud de la especialidad a través del Colegio de Enfermería de Jaén que remitió la solicitud al SAS con fecha 29 de agosto de 2006 mediante correo certificado en un envío masivo, tal como lo ha hecho en numerosas ocasiones con otras solicitudes, por lo que considera debió de ser incluida en la lista de admitidos solicitando la nulidad de las Resoluciones administrativas impugnadas y su inclusión en la mencionada lista para la realización de la prueba objetiva de acceso al Título de Enfermera Especialista en Enfermería de Salud Mental.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar por las razones que a continuación se expresan.

La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, prevé una forma de acceso excepcional al título de Especialista para los titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previsto en los apartados siguientes, que disponen:

" 2. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:

  1. Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años.

  2. Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 597/2020, 29 de Octubre de 2020
    • España
    • 29 Octubre 2020
    ...CUARTO En el mismo sentido se pronunció la Sala de lo Contencioso-Administrativo --Sección 3ª- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia núm. 909/2012, de 7 de diciembre, cuyo FJ 3º, al f‌inal, concluye de este "En tal situación, no habiéndose acreditado que la recurrente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR