STSJ Canarias 597/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2020
Número de resolución597/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000015/2019

NIG: 3501633320190000019

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000597/2020

Demandante: Reyes ; Procurador: DEYARINA GALINDO CASTAÑO

Demandado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Testigo: Rosalia

Testigo: Sacramento

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 15 de 2019, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Deyarina Galindo Castaño, en nombre y representación de doña Reyes, bajo la dirección del Letrado don Israel de los Reyes Godoy Hernández.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

La cuantía del asunto se ha reputado indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2019 la Procuradora doña Deyarina Galindo, en nombre y representación de doña Reyes, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, cuyo presupuesto objetivo describe del modo que sigue: "Que en fecha 14 de junio de 2018, se dictó Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de ATS-DUE, grupo A2, en los órganos de prestación de los servicios sanitarios del servicio canario de la salud, convocadas por resolución de la dirección general de RR.HH., de 28 de noviembre de 2014 (BOC núm. 242, de 15 de diciembre de 2014), por la que se aprueba la relación def‌initiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición. Que mi mandante, entendiendo que dicha resolución no se ajusta Derecho, en lo referente a la calif‌icación obtenida en la fase de concurso, formuló en debido tiempo y forma el pasado 13 de julio de 2018, Recurso de alzada contra la referida resolución.

No obstante lo anterior, lo cierto es que a fecha de presentación del presente, esta parte no ha obtenido resolución expresa dictada por la Administración Pública competente, razón por la que, en virtud de lo dispuesto en el artículo, 21.1 y 3, así como el contenido del artículo 24.3 ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, venimos a formular RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, contra la desestimación presunta operada en el procedimiento administrativo referenciado.".

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda, efectuándolo con fecha 9 de mayo de 2019, mediante escrito en el que consigna el siguiente relato de hechos:

"PRIMERO.- Que por resolución de fecha 28 de noviembre de 2014 de la dirección General de Recursos Humanos se convocaron pruebas electivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría ATS/DUE, Grupo A/A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud (Folios 01 al 38 del expediente administrativo).

SEGUNDO

Que mediante Resolución n° 3623 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud de 29 de diciembre de 2015 se aprobó la relación def‌initiva de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/DUE, Grupo A/A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, determinándose el lugar, fecha, hora y comienzo del ejercicio de la fase de oposición, que igualmente se publicó en los lugares previstos en la Base Tercera de la convocatoria de referencia. Dicho ejercicio se celebró el 31 de enero de 2016 (Folio 39 a 537 del expediente administrativo).

TERCERO

Que por Resolución de fecha 12 de abril de 2016 del Presidente del Tribunal Coordinador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/DUE, Grupo A/A2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, se acordó la realización de una convocatoria extraordinaria del ejercicio de la fase de oposición a las personas indicadas en la citada resolución, a celebrar el día 25 de abril de 2016 a las 9:00 horas en las Islas de Tenerife y Gran Canaria.

CUARTO

Con fecha 22 de junio de 2016 se publicó Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/DUE, por la que se aprueba la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición y requerimiento para la presentación de méritos que dichos aspirantes pretendan hacer valer en la fase de concurso (Folios 760 a 1279 del expediente administrativo).

Mi mandante, que superó la fase de oposición donde obtuvo 51,6800 puntos, presentó con fecha 08 de agosto de 2016 su historial profesional ante el Tribunal Coordinador del proceso selectivo de referencia para su baremación (Folios 538 a 759 del expediente administrativo).

QUINTO

Que mediante Resolución del Presidente del Tribunal Coordinador de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría de ATS/DUE, publicada con fecha 29 de noviembre de 2017, se aprobó la relación provisional de aspirantes que han superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en la fase de concurso. En la misma se concedía un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para interponer reclamaciones. (Folios 760 a 1279 del expediente administrativo).

En tal sentido mi representada, que obtuvo 24,0275 puntos en la fase de concurso, presentó escrito de fecha 11 de diciembre de 2017 -el cual fue ampliado con otro escrito de fecha 15 de diciembre de 2017- por el que formulaba reclamación ante el Tribunal Coordinador del proceso selectivo frente a la resolución mencionada.

En dichos escritos se impetraba del Tribunal que se baremara en el epígrafe III -FORMACIÓN ESPECIALIZADAel título aportado de "Diplomado de Enfermería de Empresa" en el apartado 2 con 0,7500 puntos, y que se revisara el epígrafe I - EXPERIENCIA PROFESIONAL- donde mi patrocinada consideraba que se le debía puntuar en el apartado 1.8 con 0,2101 puntos, con lo que obtendría 76,676 de puntuación total. (Folios 1280- 1296 del expediente administrativo).

SEXTO

Que mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2018 del Presidente del Tribunal Coordinador de la pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en plazas básicas vacantes de la categoría ATS/DUE de referencia, publicada el día 15 de junio de 2018, se aprobó la relación def‌initiva de aspirantes que superaron el concurso-oposición y en donde mi representada f‌iguraba con una puntuación total de 75,7075 (51,6800 puntos de ejercicio de oposición y 24,0275 de la fase de concurso). (Folios 1299 a 2139 del expediente administrativo).

Frente a dicha resolución mi mandante presentó, con fecha 13 de julio de 2018, recurso de alzada en el que se ponía de manif‌iesto su desacuerdo con la puntuación validada por el citado Tribunal Coordinador en el apartado de Formación Especializada (Folios 2140 a 2146 del expediente administrativo). Dicho recurso fue desestimado mediante Resolución de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud, la cual fue notif‌icada con fecha 15 de febrero de 2019 (Folios 2156 a 2168 del expediente administrativo).

La referida resolución de fecha 11 de febrero de 2019 desestima el recurso de alzada anteriormente mencionado en base a los siguientes motivos:

"El tribunal no ha validado en el subepígrafe III.2. el mérito "Diplomado de Enfermería de Empresa" de acuerdo con las Bases de baremación, ya que el certif‌icado acreditativo para dicho mérito no ref‌leja que sea un título de Enfermera Especialista, de acuerdo con el Real Decreto 450/2005 de 22 de abril sobre especialidades de Enfermería (Artículo 1 y Disposiciones Transitorias segunda y tercera)".

En tal sentido cabe apuntar que, como se ha expuesto, la Administración demandada considera que el título aportado por Doña Reyes no reúne los requisitos suf‌icientes para poder acreditar...

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