STSJ Comunidad Valenciana 856/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2007:2653
Número de Recurso823/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución856/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 823/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº856/2007

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

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En Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.

Visto el recurso interpuesto por Dª. María Purificación, D. Rosendo, D. Juan Luis y Dª. Marcelina, representados por Dª. Isabel Caudet Valero y asistidos por el letrado D. Emilio Salcedo Martín, contra cuatro resoluciones todas de 28 de diciembre de 2005, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, recaídas en los expedientes, respectivamente, NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 por los que se desestiman sendas reclamaciones interpuestas por cada uno de los actores contra cuatro acuerdos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Administración de Hacienda "Guillem de Castro de Valencia" desestimatorios los cuatro de las respectivas solicitudes de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verifican mediante escrito en el que suplican se dicte Sentencia anulando los actos impugnados con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de mayo de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el mismo escrito de interposición los actores señalan como actos recurridos las cuatro resoluciones del TEAR de Valencia, todas de 28 de diciembre de 2005, por los que se desestimaron otras tantas reclamaciones económico- administrativas interpuestas a su vez frente a sendas desestimaciones de solicitudes de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos concernientes al I.R.P.F., a saber: por Dª. María Purificación, ejercicios 90,00, 01 y 02, (expediente NUM000 ),por D. Rosendo, ejercicios 99, 00, 01 (expediente NUM001 ),por D. Juan Luis, ejercicios 99, 00 y 02 (expediente NUM002 ) y por Dª. Marcelina, ejercicios 99, 00, 01 y 02 (expediente NUM003 ).

Pretenden los actores se dicte sentencia por la que se revoquen las resoluciones del TEAR "viniendo a declarar que la indemnización reconocida ( a los actores) por su prejubilación en la Compañía Telefónica está exenta en el Impuesto sobre la Renta en la cuantía correspondiente a 20 días de salario por año o de servicio con un máximo de 12 mensualidades y, en cuanto al exceso sobre las rentas exentas, que debe ser tratada en dicho impuesto como rentas irregulares".

La fundamentación de tales pedimentos aparece en la demanda desarrollando los siguientes motivos impugnatorios:

La Administración de Hacienda de Guillem de Castro, había reconocido durante tres o cuatro meses el carácter irregular de las rentas por ser prejubilación a más de cien prejubilados, cambiando después de criterio sin fundamento alguno, lo que "además de vergonzoso e incomprensible" vulnera el principio de igualdad prescrito en el artículo 14 de la Constitución y violenta la seguridad jurídica ex artículo 9.3 de la Constitución.

Dado que el cese de los actores en Telefónica fue involuntario la indemnización percibida se hallaba exenta del IRPF y de su régimen de retenciones como resulta del artículo 7.e) de la ley 40/1998 del IRPF.

La posición defendida ha sido la propia de la Dirección General de Tributos, resolución 96-2004 de 29 de enero.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda interesando la desestimación del recurso por cuanto, también en síntesis:

No ha habido transgresión del principio de igualdad, dado que la resolución de la Dirección General de Tributos de 29 de enero de 2004, invocada por la actora se refiere a un supuesto concreto y no examina la problemática compleja dada en la materia y a la luz de la interpretación de la norma por los Tribunales.

En el caso de autos los actores se acogieron voluntariamente a jubilación anticipada formalizando un "contrato de prejubilación", por el que percibirían indemnización complementaria mensual durante el periodo de desempleo hasta alcanzar la edad de jubilación, computándose el periodo de prejubilación como tiempo de servicios prestados, es decir los ingresos de los actores derivan del trabajo personal.

No procede la reducción que pretenden los actores invocando el art. 17.2ª de la ley 40/98, dado que la norma exige dado que la cantidad percibida por los "prejubilados" es periódica e integrable, en consecuencia, entre los rendimientos regulares del trabajo íntegramente.

SEGUNDO

Las cuatro resoluciones impugnadas del TEAR confirman otras tantas provenientes de la indicada Administración de Hacienda, Delegación en Valencia de la A.E.A.T., que habían desestimado la solicitud de rectificación de autoliquidaciones del IRPF -en cuanto incluían como rendimiento del trabajo "indemnización percibida por prejubilación en Telefónica, S.A.- parten de un presupuesto fáctico determinante, cual es el hecho de que la "prejubilación" se produjo tras un acuerdo consensado entre la entidad empleadora y el trabajador del que precisamente surgen obligaciones económicas a cargo de la mercantil a cambio de la extinción de la relación laboral. Mantiene la Administración tributaria estatal -y corrobora el TEAR- que los derechos económicos derivados de dicha extinción pactada de...

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