STSJ Andalucía 1943/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:3774
Número de Recurso4021/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1943/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1943/2007

Recurso 4.021/06 - Sentª 1.943/07

Recurso nº 4.021/06 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a ocho de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.943/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 116/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre renta agraria por Dª Lorenza contra la recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 13 de julio de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El 26 de agosto de 2005 Dª Lorenza solicitó renta agraria para trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el REASS, la cual le fue denegada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 24 de octubre de 2005 cuyo contenido se da por reproducido (folio 60).

  1. - La unidad de convivencia de la actora está integrada por ella misma, por su marido D. Miguel y por 3 hijas nacidas el 14 de julio de 1979, 14 de octubre de 1984 y 18 de enero de 1987.

  2. - En el año 2004 D. Miguel obtuvo unos ingresos de 9.517,58 € como propietario, arrendatario o aparcero de una explotación agropecuaria. En 2005 por el mismo concepto obtuvo unos ingresos de 11.819,01 €.

  3. - El salario mínimo interprofesional en 2004 ascendió a 460,50 € y en 2005 a 513 €.

  4. - Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos."

TERCERO

El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La actora reclamó en demanda el subsidio establecido en el R.D. 426/03, que le fue denegado en vía administrativa porque su cónyuge era titular, tanto en 2004 como en 2005, de una explotación agropecuaria que generó, en ambos ejercicios, rentas superiores al salario mínimo interprofesional vigente en aquellos años. La sentencia estimó la demanda, considerando que esas rentas debían dividirse por el número de miembros de la unidad familiar, en este caso cinco, no superándose, en consecuencia, ese límite. Frente a esa sentencia estimatoria recurre el Servicio Público de Empleo Estatal, formulando un único motivo, con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 9.1.e) del Real Decreto 426/03, de 11 de abril, en relación con el 2.1.f) del mismo texto normativo.

El art. 9 del citado Real Decreto dispone en la letra e) del apartado primero que "la renta agraria será incompatible"... "Con la condición, del trabajador o de su cónyuge, de propietario, arrendatario, aparcero o titular por concepto análogo de explotaciones agropecuarias cuyas rentas superen el límite a que se refiere el art. 2.1.f).", mientras que el precepto al que se remite establece, dentro del art. destinado a establecer los requisitos de acceso al subsidio, que uno de ellos es el de "Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Cuando el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de la de todos los integrantes de aquélla sea inferior en cómputo anual a...

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