STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2005
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:1012 |
Número de Recurso | 194/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 194/01 Partes:
DOGARBE, S.L., INDUSTRIAL BISUTERA GAMAS, S.A., BASSEDA, S.A. y DIRECCION000 (actores)
GENERALITAT DE CATALUNYA (demandado)
AYUNTAMIENTO DE SAN ADRIÁN DEL BESÓS (codemandado)
S E N T E N C I A nº 85 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 27 de Enero de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 194/01 , interpuesto por las sociedades Dogarbe, S.L., Industrial Bisutera Gamas, S.A., Basseda, S.A. y por la DIRECCION000 de Sant Adriá del Besós, representadas por el Procurador don Miguel Angel Carbonell Cuxart y asistidas del Letrado don Mauricio Pérez Almansa, contra la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat. Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Sant Adriá del Besós, representado y asistido por el Letrado don José María Piera Sanfeliu.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 5 de Diciembre del 2.000.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de 5 de Febrero de 2.003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 26 de Noviembre de 2.004.
Las sociedades y la Comunidad de Propietarios demandantes impugnan el acuerdo del Govern de la Generalitat de Catalunya de 5 de Diciembre del 2.000 por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el sector del frente litoral y margen derecha del río Besós, en el término municipal de Sant Adriá del Besós.
Analizaremos por orden de exposición los motivos de impugnación alegados. Así :
-
) Falta de audiencia a todas las Corporaciones Locales que formaban parte de la extinta Entidad Metropolitana, al tratarse de una Modificación del Plan General Metropolitano. No puede prosperar ya que de los arts. 47 y 59. 1 del Decreto Legislativo 1/90 de Urbanismo de Cataluña , aplicable temporalmente al presente caso, se desprende que para que sea obligatoria la audiencia a las Corporaciones Locales debe verse afectado su territorio por el planeamiento que se tramita, circunstancia que en el presente caso sólo concurre respecto de Barcelona y Sant Adriá del Besós, los dos municipios que desde el principio han intervenido en tal tramitación, conforme a la Disposición Transitoria Octava del texto indicado.
Por otro lado, se afirma de forma genérica que la Modificación impugnada afecta a sistemas generales metropolitanos pero no se concreta a cuales, y de lo actuado sólo se aprecia incidencia sobre sistemas generales de las ciudades de Barcelona y Sant Adriá del Besós, pero no sobre...
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