ORDEN AYG/678/2008, de 22 de abril, por la que se convocan en la Comunidad de Castilla y León, las ayudas para la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/678/2008, de 22 de abril, por la que se convocan en la Comunidad de Castilla y León, las ayudas para la renovación del Parque de Maquinaria Agrícola.

El evidente envejecimiento del parque de maquinaria en la Comunidad de Castilla y León hace necesario sustituir los tractores y máquinas automotrices obsoletos y con graves problemas por otros equipados con modernas tecnologías acordes con las exigencias de los nuevos sistemas de cultivos agrícolas.

Para mejorar la eficiencia energética y conseguir la cuota de ahorro de carburantes asignada al sector agrario, así como para reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera y rebajar los índices de siniestralidad en las actividades agrícola y forestal, se estableció un plan de renovación, a través del Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaría agrícola ('B.O.E.' n.º 9, de 10 de enero), que ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero ('B.O.E.' n.º 54, de 3 de marzo).

El Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, establece en su artículo 7.4 que la concesión de las ayudas contempladas en el mismo corresponderá a 'la autoridad competente de la Comunidad Autónoma'. La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León es el órgano competente para la concesión de las citadas ayudas en la Comunidad de Castilla y León, ejecutando este régimen de incentivos, mediante la convocatoria, concesión y pago de las ayudas establecidas por el expresado Real Decreto, en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de agricultura y ganadería, establecida en el artículo 70.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León ('B.O.E.' n.º 288, de 1 de diciembre).

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

  1. Por la presente Orden se convocan las ayudas para fomentar la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices agrícolas de la Comunidad de Castilla y León, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipados con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

  2. Así mismo se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:

    1. Sembradoras directas.

    2. Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.

    3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante la acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

  3. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre de 2006 ('B.O.E.' n.º 9, de 10 de enero).

    Segundo. Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77020 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, por un importe de cuatrocientos quince mil quinientos euros (415.500 ), financiado por los Presupuestos Generales del Estado. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta cuatro millones de euros (4.000.000 ).

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios y requisitos.

  4. Podrán acceder a estas ayudas:

    1. Los titulares de las explotaciones agrarias.

    2. Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria, y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.

    3. Otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria, así como las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

  5. Para poder acceder a las ayudas convocadas por la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser titular del nuevo tractor o máquina subvencionable y de la maquinaria achatarrada, sin perjuicio de la excepción contemplada en el punto 7.1.b) de la presente Orden. En el caso de tratarse de una cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, las unidades a achatarrar podrán tener como titular a alguno de los socios de las cooperativas o SAT.

    2. Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

    3. Ajustarse a la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

    4. Comprometerse a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un período de cinco años, contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

    5. Sin perjuicio de las demás obligaciones que puedan corresponderle, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Procedimiento de concesión.

    El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

  7. Las solicitudes dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, según modelo delAnexo I, podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('B.O.E.' n.º 285, de 27 de noviembre).

  8. El plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 20 de mayo de 2008.

  9. En el caso de solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria de ayudas según la Orden AYG/369/2007, de 5 de marzo, para la renovación del Parque de Maquinaria en Castilla y León, que fueron desesti

    madas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una...

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