Remedios ante la ejecución de obras en elementos comunes sin autorización de la comunidad

AutorBarbara Ariño
Cargo del AutorAbogada

Se plantea, en este tema, los remedios que tiene la Comunidad de Propietarios ante conflictos sufridos con uno de los propietarios por obras ejecutadas en elementos comunes sin la autorización de la Junta de Propietarios.

Contenido
  • 1 Ideas generales
  • 2 Las acciones posesorias
  • 3 Tipos de acciones posesorias
  • 4 Determinación del tipo de acción
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Jurisprudencia citada
Ideas generales

La STS 207/2012, de 11 de abril, [j 1] reiterando la doctrina sentada por la STS de 12 de noviembre de 2009 [j 2], declara que, dada la posibilidad de que un coposeedor se arrogue en su beneficio y de forma exclusiva el disfrute de la posesión sobre la cosa común, privando de ella a los demás, resulta procedente que, en tales casos, estos últimos puedan acudir no sólo a las acciones declarativas, sino también a las de carácter provisional que, como las posesorias, tienden a lograr una restitución de la posesión de hecho a su estado anterior de forma rápida y provisoria y sin efectos de cosa juzgada material.

Dicha doctrina resulta especialmente aplicable a los supuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régimen de propiedad horizontal, como así ha reconocido la STS de 7 de julio de 2016. [j 3]

La diferencia entre una y otra, como apunta la STS 16/2023, de 16 de enero, [j 4] es:

• Que en el juicio ordinario plenario de propiedad horizontal (art. 249.1.8º de la LEC) ), cabe discutir el mejor derecho a la posesión, así como la legalidad de unas obras ya concluidas.

• Que, en el juicio posesorio, el enjuiciamiento se limita al hecho posesorio y despojo o perturbación causados, determinando la estimación de la demanda, de cognición limitada, a la reposición posesoria con demolición de lo construido.

En este tema nos centraremos en las acciones posesorias.

Las acciones posesorias

Con carácter general, se reconoce la posibilidad de ejercicio de acciones posesorias entre coposeedores siempre que alguno de ellos se haya irrogado con carácter exclusivo la posesión de todo o parte del bien sin autorización de los demás partícipes o de cualquier otro modo haya faltado a lo convenido entre ellos sobre tal extremo.

Esta doctrina jurisprudencial ha sido establecida por la STS 207/2012, de 11 de abril. [j 5]

Sobre los requisitos específicos para el ejercicio de cada acción y la tramitación del proceso, véase el tema Protección de la posesión

Tipos de acciones posesorias

Las acciones posesorias que pueden ejercitarse son dos, cuyos efectos vienen fijados por la STS 149/2022, de 28 de febrero, [j 6], y son:

a) Acción del art. 250.1.4 de la LEC

El mencionado precepto prevé el juicio de la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellos (art. 250.1.4 LEC).

La ejecución de la sentencia estimatoria determina la inmediata reposición posesoria del actor, dejando para el juicio plenario posterior la discusión, y correlativa decisión judicial, sobre el mejor derecho de las partes a la posesión definitiva...

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