SAP Murcia 96/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:681
Número de Recurso427/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 96

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cinco de marzo de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ejecutivo nº 240/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza, -rollo nº 427/2000-, y seguidos entre las partes, actora, D. Cesar , mayor de edad, soltero, vecino de Abanilla, con domicilio en CALLE000 , nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , y Dª. Diana , mayor de edad, casada, con el mismo domicilio que el anterior y con D.N.I. nº NUM002 , representados en el Juzgado por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, y en la Audiencia por el Procurador Sr. Saura Pérez, y dirigidos en el Juzgado por el Letrado Sr. Muñoz Martín y en la Audiencia por el Letrado Sr. García Campillo; y demandada, Aseguradora U.A.P. Ibérica, (hoy Axa Aurora Ibérica, S.A.), con domicilio social en Palma de Mallorca, Vía Roma, nº 3, con C.I.F. nº A-07/002967, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Piñera Marín y en la Audiencia por el Procurador Sr. Botía Llamas, y dirigida por la Letrada Sra. Barceló Sempere.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Axa Aurora Ibérica S.A. contra la sentencia de 21 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"DESESTIMANDO las excepciones de nulidad del título ejecutivo y pluspetición opuestas por la ejecutada, la entidad aseguradora U.A.P. IBERICA (hoy AXA, AURORA IBERICA S.A), representada por la Procuradora Sra. Piñera Marín, debo mandar y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen en un futuro a la ejecutada, y con su producto, entero y cumplido pago a los ejecutantes, D. Cesar Y Dª. Diana , representados por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTAS OCHO MIL SETECIENTAS SESENTA Y SEIS (1.608.766) pesetas de principal, según el siguiente desglose: OCHENTA Y CUATRO MIL CATORCE (84.014) pesetas a favor de Dª. Diana y UN MILLÓN QUINIENTASVEINTICUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y DOS ( 1.524.752) pesetas a favor de D. Cesar , más NOVECIENTAS MIL (900.000) pesetas presupuestadas para intereses, al tipo del 20% anual desde la fecha del siniestro, 21 de febrero de 1995 y hasta el completo pago, gastos y costas, que se imponen expresamente a la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por Axa Aurora Ibérica, S.A., recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos los oportunos emplazamientos.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 427/2000, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 4 de marzo de 2002, con asistencia de los Letrados Sres. Barceló Sempere y García Campillo, quienes solicitaron respectivamente, la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra apreciando culpa exclusiva de la víctima, y su confirmación, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, quedando el recurso visto para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las...

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