STSJ País Vasco 2406/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2010:3083
Número de Recurso1632/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2406/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1632/10

N.I.G. 48.04.4-09/011796

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el/las Iltmo/as. Sr./as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrado/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Emilio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Bilbao, de catorce de abril de dos mil diez, dictada en proceso sobre Accidente de Trabajo (IAT), y entablado por Emilio frente a MUTUA MUTUALIA, GOBIERNO VASCO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Don Emilio, nacido el 30/12/73, con DNI NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, a fecha 27/02/08 prestaba sus servicios para el codemandado GOBIERNO VASCO con categoría profesional de mecánico.

SEGUNDO

La empresa codemandada tiene cubiertas las contingencias profesionales derivadas de accidente de trabajo con MUTUALIA.

TERCERO

El 27/02/08 el actor sufrió un accidente laboral con resultado de rotura de LCA, ligamento colateral interno y menisco externo de rodilla izquierda.

CUARTO

Como consecuencia del citado siniestro, Don Emilio fue intervenido quirúrgicamente el 13/05/08, el 15/10/08, el 30/03/09 y el 18/05/09.

QUINTO

Iniciadas actuaciones administrativas para valorar el estado residual del trabajador, fue examinado por el EVI que emitió informe médico de síntesis y,previo dictamen-propuesta la Dirección Provincial del INSS con fecha 1/09/05, dictó resolución, reconociendo el derecho a percibir prestación por lesiones permanentes no invalidantes conforme a un único baremo nº 110 en una cuantía única de 450 euros, siendo responsable de su abono MUTUALIA.

SEXTO

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 23/10/09, que fue resuelta el 26/11/09 desestimándose la misma.

SÉPTIMO

Según Informe Médico de Síntesis de 3/09/09, el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

"- Juicio diagnóstico y valoración

Rotura de LCA, ligamento colateral interno y menisco externo de rodilla izquierda. Varias IQs.

- Limitaciones orgánicas y funcionales

Marcha autónoma no claudicante. Leve amiotrofia de cuádriceps izquierdo. Cicatrices de múltiples IQs en rodilla izquierda. Rodilla izquierda levemente tumefacta. Dolor a la palpación en compartimento interno. Lachman estable. No aprecio cajones ni bostezos. Flexoextensión de rodilla izquierda completa".

OCTAVO

Se da por expresamente reproducido el informe de los servicios médicos de MUTUALIA fechado el 8/10/09 y que la parte actora incorpora como documento nº 2 de su ramo de prueba si bien, a los efectos de interés actual, en el mismo se consignan como secuelas las de "cicatriz de 12 cm. en cara anterior de rodilla izquierda y parepatelares de 1 cm.

NOVENO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Emilio contra MUTUA MUTUALIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GOBIERNO VASCO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar como declaro al actor afecto de Lesiones Permanentes no Invalidantes indemnizables una sola vez conforme al baremo nº baremo nº 110 por importe de 1.115 euros, condenando a MUTUALIA a su efectivo pago, con descuento de lo que en su caso ya se hubiera abonado por este mismo concepto y debiendo las restantes demandadas estar y pasar por este pronunciamiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Emilio presentó demanda sobre lesiones permanentes no invalidantes el 30 de diciembre de 2009, ante los Juzgados de lo Social de Bilbao, correspondiéndole en turno de reparto al núm. 9 de los de esa Capital.

Solicitaba en tal demanda que se le reconociese una indemnización de 1.780 euros por cada una de las seis cicatrices que presenta en su rodilla izquierda, o, subsidiariamente, que se le asignara, también por cada una de ellas, la cuantía intermedia prevista en el baremo 110.

La sentencia de 14 de abril de 2010 y de esa mismo Juzgado, estimó parcialmente su petición, al asignarle 1.115 euros, conforme al baremo de referencia, pero sólo por una de esas cicatrices, concretamente la que alcanza 12 cm. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por Mutualia.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como referencia al art. 191.b), de la LPL . Tiene como objeto añadir un nuevo hecho declarado probado, concretamente el décimo. La redacción que propone es la siguiente: "...el demandante sufre además de la cicatriz de 12 cm. considerada por el INSS, otras 5 cicatrices más en la rodilla izda., una de 6 cm. otra de 3 cm., así como otras 3 cicatrices de 2 cm. cada una..."

Menciona en ese sentido los documentos incorporados a los folios 105 a 109, de las presentes actuaciones.

Aunque tal afirmación se ajusta a realidad, no podemos asumirla, en cuanto redundante. Así, esos mismos datos se incorporan al segundo fundamento de derecho, por lo cual tienen el necesario carácter fáctico.

No obstante lo anterior y en consonancia a lo alegado por Mutualia en su escrito impugnatorio, precisaremos que la referencia que dicha Mutua efectúa a la existencia de cicatrices "parapaterales de 1 cm.", no puede tener la trascendencia que pretende.

En primer lugar, resulta contradictorio con lo que en la...

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