SAP Barcelona 180/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2006:3408
Número de Recurso712/2005
Número de Resolución180/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 712/2005-BB

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 64/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARTORELL

S E N T E N C I A Nº180/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 64/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell,a instancia de D. Fermín, contra D. Lucas y Dª. Aurora ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Julio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida contra D. Lucas y Dª. Aurora, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Vallés Sierra DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión frente a ellos formulada; con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Febrero de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 18 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Martorell, Barcelona, en la causa de procedimiento ordinario formada con el numero 64/2005 desestimaba la demanda interpuesta por Fermín contra Lucas y Aurora con condena a la actora de las costas. Contra esta resolución Fermín interpone recurso de apelación que asienta en la constatación de la modificación sufrida en los limites de las propiedades de ambas partes, en cuanto los cipreses plantados por los demandados han crecido de un modo considerable cubriendo no solo la valla metálica que separa ambas fincas sino el muro y la zona de jardín alcanzando una altura considerable, remarcando las consecuencias de la ausencia de poda en la parte correspondiente a la finca del recurrente que se ha venido negando a permitir la entrada del jardinero, en cuanto el apelante considera que supondría crear una servidumbre si se atendiera a la pretensión de entrada periódica del jardinero de la contraria para la poda de los cipreses y recogida de los restos de aquella de la finca del actor; al mismo tiempo, entiende que no cabe atribuir a la especie vegetal plantada sino las características morfológicas de su especie y no las determinadas por las que le otorga la poda efectuada sobre la misma solicitando finalmente la aplicación del Art. 41 de la Ley 13/1990 y la condena a la retirada de los cipreses de los demandados bien a un metro del limite de las fincas bien a dos metros, en otro caso. La representación procesal de Lucas y Aurora, por su parte, interesa la inadmisión del recurso contrario al no haber sido especificados en su preparación los concretos pronunciamientos que eran objeto de impugnación y, al mismo tiempo, la desestimación del fondo del recurso entablado por las razones que allí expresa.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la causa que nos ocupa se hace preciso analizar, atendido el contenido de las objeciones planteadas en sede de apelación por la actora, la esencia de la pretensión ejercitada, tras desestimar la petición de inadmisión del recurso asentado en la falta de concreción en el escrito de preparación dado que basta a los extremos considerados en la regulación de la LEC la expresa indicación de la voluntad de recurrir aquella en su integridad sin perjuicio de su delimitación concreta en la interposición. Examinado así el contenido expreso de la demanda comprobamos que en ella el actor señalaba como los demandados tenían plantados pinos, luego resultaron ser cipreses, de grandes dimensiones con el objeto de salvaguardar su intimidad mas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR