STSJ La Rioja 657, 28 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2004:657
Número de Recurso568/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución657
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD LOGROÑO00680/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Rec. nº: 568/03 Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don José Luis Díaz Roldán.

SENTENCIA Nº 680/2.004 En la ciudad de Logroño a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN RIOJANA (STAR), representado por el Procurador Dª

SANDRA SOMALO ALVAREZ y con asistencia del Letrado D. Francisco Hoyo Martínez, siendo demandado la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representada y defendida, a su vez, por el Abogado del Gobierno de La Rioja.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por el procurador de la recurrente se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra decreto 99/03, de 1 de agosto de 2.003 , por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de noviembre de 2004, sin embargo, por razones de funcionamiento de la Sala, se deliberó para el día 25 de noviembre de 2.004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por pender de resolución en la Sala otros recursos de especial complejidad.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sindicato demandante a impugnar el Decreto 99/2003, de 1 de agosto, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja .

La causa de la impugnación consiste en la exclusión de la relaciones aprobadas del personal funcionarial y laboral de la Comunidad Autónoma que presta sus servicios en el ámbito sanitario, pertenecientes todos ellos a la Consejería de Salud, en lo que entiende se trata de un ejercicio de arbitrariedad que vulnera lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública , y del artículo 17 de la Ley 3/90 de 29 de Junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja , además de infringir el punto 4 del Acuerdo para el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud (2.000 - 2.004)

publicado en el B.O.R. de 3 de Diciembre de 2.002.

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