SAP Barcelona 172/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2007:3592
Número de Recurso426/2006
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 426/2006

JUICIO VERBAL ESPECIAL - UNIÓN DE HECHO Nº 35/2005.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DEL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 172/2007

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos nº 35/2005 sobre juicio verbal especial, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Prat de Llobregat, a instancia de DOÑA Mariana representada por el Procurador DON ANTONIO ANZIZU FUREST y dirigida por la Letrada DOÑA MERCEDES CARAL PONS, contra DON Sebastián representado por el Procurador DON ALFONSO LORENTE PARES y dirigido por la Letrada DOÑA Mª BEGOÑA ALVAREZ ADAN, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de febrero de 2006, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que acuerdo estimar PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Mariana contra D. Sebastián con los efectos siguientes:

  1. - Atribuir la guardia y custodia de Andrea a Dña Mariana.

  2. - Para que el demandado apartado de la menor, en su interés, pueda relacinarse y comunicar con ella se considera procedente reconocer el genéreico derecho de visitas que la ley prevé, remitiendo al arbitrio de las partes, atendidas sus necesidades y las características del menor, forma y periodos en que se hará efectivo. A falta de acuerdo entre las partes sobre tal extremo, atendida la edad del mismo, se considera procedente que el D. Sebastián la tenga en su compañía:

    + Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio has el domingo a las 20,00 horas en que el deberá devolverla por medio de un tercero en el domicilio materno.

    +Un día intersemanal desde la salida del colegio has las 20,00 horas que, en defecto de acuerdo, será el miércoles.

    +La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre el periodo los a los impares y el padre los pares, periodos que las partes, tal y como recomienda el SATAV, PODRÁN FRACCIONAR EN LA FORMA QUE CONSIDEREN MÁS IDÓNEA PARA LA MENOR. En defecto de paco, el régimen de vacaciones de verano deberán fraccionarlo en dos periodos cada una de los progenitores

  3. - En concepto de pensión alimenticia, con destino a su hija Andrea, se condena a D. Sebastián a pagar a la actora mensualmente la cantidad de 240 euros, que habrá de abonar a Dña. Mariana por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los abonos deberán tener la debida constancia documental (correo certificado, transferencia bancaria, ingreso en cuenta de ahorro, etc), que permitan a cada una de las partes acreditar el cumplimiento o incumplimiento de esta obligación.

    Como base anual para la actualización de estas cantidades se fija el índice general de precios al consumo. La referida actualización tendrá lugar siempre y en todo caso, sin perjuicio de que judicialmente se solicite y así se acuerde, la improcedencia de las misma porque no se produzca un aumento correlativo de las ganancias o ingresos del mismo en la misma proporción al incremento del IPC.

  4. - Denegar la privación de la potestad de D. Sebastián respecto de su hija menor Andrea

  5. - No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes en litigio, presentando tanto el demandado como el Ministerio Fiscal escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y...

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