SAP Girona 213/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2008:877
Número de Recurso606/2007
Número de Resolución213/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 213/2008.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintiseis de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Luis Pedro, representada

por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA y defendida por la Letrada Dña. CARMEN DUTU ELIZALDE.

Ha sido parte apelada Dña. Mónica, representada por la Procuradora Dña. MAITE DE BEDOYA

BANÚS y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Mónica contra D. Luis Pedro.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gustavo Adolfo García García, actuando en nombre y representación de Dña. Mónica, contra D. Luis Pedro, y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D Felip FernándezCuadros en nombre y representación de D. Luis Pedro contra Dña. Mónica declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos, contraído en Llançà el día 28 de octubre de 1989, manteniendo, con carácter definitivo, las medidas adoptadas en la sentencia de separación matrimonial de fecha 8 de noviembre de 2001 dictada por este mismo Juzgado en los autos nº 208/2001, que se harán efectivas en las condiciones establecidas en la precitada sentencia de separación con excepción de la medida recogida en el pacto cuarto relativo al El Régimen de Visitas: el cual queda modificado en el siguiente sentido: "Se establece un régimen de visitas en virtud del cual el padre pueda ver y estar con su hjija menor los sábados alternos desde las 12 horas de la mañana hasta las 19:00 horas de la tarde, debiendo ser entregada y devuelta la menor a través de los servicios sociales, instando a ambos progenitores para que propicien un amabiente adecuado a fin de que los encuentros entre la menor y su padre deberán ser seguidos por dos psicólogos designados por ambas partes a fin y efecto de que la menor reciba el apoyo psicoterapéutico que se considere pertinente, de manera que la reanudación de los contactos de la menor con su padre permita un restablecimiento relacional y afectivo entre padre e hija.

Todo ello sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Y una vez sea firme, librese el correspondiente despacho al Registro Civil de Llançà para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de mayo de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Sr. Don JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicita con carácter previo el que se declare una nulidad de actuaciones por haberle sido rechazada en la instancia la práctica de una serie de pruebas. La petición no puede prosperar pues su denegación es facultad que incumbe al juzgador de instancia, sin perjuicio de que, como aquí ha tenido lugar, pueda interesar nuevamente su práctica en esta alzada. No se le ha producido indefensión, pues con la prolija prueba ya practicada en autos, más aquella otra sí ha sido valorada en esta alzada por los litigantes (informes emitidos desde el Punt de Trobada en relación al desarrollo - posterior al momento de dictarse la sentencia de instancia - del régimen de visitas acordado) es posible decidir con conocimiento de causa sobre la cuestión sometida a la decisión de la Sala.

El Sr. Luis Pedro denuncia que la madre le imposibilita, directamente, o por la influencia que ejerce sobre la hija de los ahora litigantes, que aquél pueda relacionarse con su hija. Tal imposibilidad, que se remonta al mes de Abril 2006, lleva al padre a solicitar un cambio de la guarda y custodia de la menor y, de manera subsidiaria, el fijar una guarda compartida o la concesión de un amplio régimen de visitas.

La Sra. Mónica sostiene que es la niña quien no quiere ir con el padre, sin que ella influya en tal decisión. Por ello, se muestra conforme con el régimen de comunicación tan restringido y condicionado que se establece en la sentencia de instancia.

Tal resolución parte, principalmente, para adoptar dicha decisión, de lo recogido en el informe elaborado por l'Equip d'Assessorament Judicial en fecha 9/3/07. Ahora bien, como pone de manifiesto la apelante, existen otros muchos elementos en autos que deben llevar a que, cuando menos, se maticen alguna de las apreciaciones que se contienen en ese informe y, en particular, la referida a que " No hem detectat en Sandra manipulació o influència de fonts externes a l'hora d'expressar la seva voluntat, tampoc valorem que presenti els símptomes que ens facin pensar en l'existència d'una Síndrome d'Alienació Parental". Más allá de si concurre o no el referido síndrome (que sí se da para la psicóloga Sra. Rebeca, según la parte puso ya de manifiesto en la instancia antes del dictado de la sentencia), lo cierto es que existen elementos que indican que, en todo caso, la madre, lejos de colaborar para que la relación entrepadre e hija se normalice, realiza todo aquello que está en sus manos para dificultarla o imposibilitarla lo

que, a la postre, viene a reforzar el rechazo que la niña muestra frente al padre.

De lo actuado se desprende que la relación padre/hija no supuso, durante mucho tiempo, problema alguno. Cuando los padres se separaron en el año 2001, lo hicieron de mutuo acuerdo, recogiendo a favor del padre un régimen de visitas "ordinario" de fines de semana alternos y mitad de los periodos vacacionales. Consta igualmente que hasta el mes de Abril de 2006 la comunicación tuvo lugar sin problemas destacables. Los problemas surgen cuando, en el periodo de vacaciones de Semana Santa del año 2006, el padre, según manifiesta la menor, la tuvo en su casa desatendida (dice que la dejaba con la nueva compañera del padre, que...

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