ORDEN FOM/2434/2004, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2004, de las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras, los sistemas de transportes y las demás competencias del Ministerio de Fomento.

MarginalBOE-A-2004-13665
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2434/2004, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2004, de las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras, los sistemas de transportes y las demás competencias del Ministerio de Fomento.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 18 de noviembre, hace necesario poner al día la convocatoria de subvenciones que, con carácter general, publica anualmente la Subsecretaría de Fomento.

Esta ley ha entrado en vigor el día 18 de febrero del año 2004 y, aunque falta aún el desarrollo reglamentario, se han adaptado las bases reguladoras que figuran a continuación, a la vez que se intenta agilizar los trámites de presentación de documentos, adelantándolos a una única fase, la de solicitud, y permitiendo la posibilidad de dar a conocer a los beneficiarios la propuesta de resolución provisional, quienes podrán realizar una reformulación de la solicitud en el ánimo de comunicar cuanto antes la concesión y darles más tiempo para realizar la actividad.

Por lo indicado, y teniendo en cuenta que la citada ley ha derogado en parte la normativa vigente, entanto en cuanto aún tienen vigencia otras normas, éstas se mencionan como supletorias de la nueva ley, en lo que no se opongan a ella. Así, en esta Orden se aplicará, además de la nueva ley, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. También hay que tener en cuenta, en la parte correspondiente a su vigencia durante el año 2004, aunque no tiene su plena vigencia hasta el 1 de enero de 2005, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, (B.O.E. del día 27). Asimismo, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo demás, hay que tener en cuenta el Real Decreto 553/2004, de 17 deabril, (B.O.E del día 18), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, (B.O.E del día 20), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y, finalmente, el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

De acuerdo con lo anterior, esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras, los sistemas de transportes y las demás competencias del Ministerio de Fomento, efectuándose, al mismo tiempo, la convocatoria de estas subvenciones para el año 2004.

Las sucesivas convocatorias anuales serán realizadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden.

En la tramitación de la orden han sido consultados los sectores afectados y se han recabado y obtenido los informeslegales exigidos, acordándose en consecuencia la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 de subvenciones con arreglo a las normas contenidas en esta orden.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.--Estas subvenciones tienen por objeto contribuir a la mejora y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con las infraestructuras, sistemas de transportes y, en general, las restantes materias que son competencia del Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas orgánicas vigentes, especialmente con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actividades directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas, instituciones y asociaciones, sin ánimo de lucro.

Segundo. Créditos.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo al concepto presupuestario 17.01.481, Programa 511D, de los Presupuestos Generales del Estado, y serán distribuidas por Resolución de la Subsecretaria del Departamento, teniendo en cuenta tanto la cuantía de los presupuestos asignados a cada órgano superior del Departamento, como el número de solicitudes que se presenten en demanda de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los mencionados órganos superiores.

  2. La cuantía total máxima para la convocatoria del año 2004 será de seiscientos mil (600.000) euros.

    Tercero. Importe.

  3. El importe de las subvenciones contempladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  4. La actividadpara la cual se solicite subvención no podrá ser subvencionada con una cantidad inferior a seis mil (6.000) euros ni superior a treinta mil (30.000) euros.

    Cuarto. Actividades subvencionables.

  5. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con las infraestructuras, sistemas de transportes y demás competencias del Ministerio de Fomento:

    1. Estudios, publicaciones y proyectos de investigación.

    2. Cursos, seminarios, jornadas y congresos.

    3. Otras actividades análogas.

  6. La actividad objeto de la subvención -una sola por solicitud o...

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