STSJ Canarias , 24 de Julio de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:2663
Número de Recurso1022/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 788 Recurso núm 1022/1998 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Francisco Clavijo Hernández Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de julio del años dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias, defendido por el Letrado don Patricio Perera Oliva, contra el Decreto 44/1998, de 2 de abril , por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 25 de junio de 1998. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, en lo que se refiere a la creación de tres plazas de Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, por establecer para todas ellas como sistema de provisión el de libre designación.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Decreto 44/1998, de 2 de abril , por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno, en lo referente al sistema de provisión que se fija de tres plazas de Letrado en la Dirección General del Servicio jurídico, que es el de libre designación.

SEGUNDO

La Administración de la Comunidad Autónoma alega como motivo de inadmisibilidad del recurso la falta de legitimación activa del Sindicato para litigar, pues a s" juicio no tiene otro interés en el asunto que la mera defensa de la legalidad, va que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo no afecta a los intereses profesionales o económicos de los funcionarios sino a aspectos organizativos de la Administración y a la provisión de puestos, materias que según el Auto 520/1987, de 20 de mayo, del Tribunal Constitucional , no pueden ser vinculadas al ámbito de la actividad sindical.

Con relación a la legitimación de los Sindicatos debe tenerse en cuenta la doctrina establecida en la STC 101/1996, de 11 de noviembre , en cuyo fundamento jurídico segundo se dice lo siguiente:

"Como afirmamos en la STC 210/94 , "los sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (art. 7 y 28) como por obra de los tratados internacionales suscritos por España en la materia (por todos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 8 o art. 5, parte II Carta Social Europea), una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya ha sostenido la doctrina de este Tribunal, no descansa sólo en el vínculo de la afiliación, sino en la propia naturaleza sindical del grupo. La función de los sindicatos, pues, desde la perceptiva constitucional no es únicamente la de representar a sus miembros, a través de los esquemas del apoderamiento y de la representación del Derecho privado. Cuando la Constitución y la Ley los invisten con la función de defender los intereses de los trabajadores, les legitiman para ejercer aquellos derechos que, aún perteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores ut singulus, sean de necesario ejercicio colectivo (STC 70/82 , f.j. 3º), en virtud de una función de...

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