SAP Zamora 22/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | PEDRO JESUS GARCIA GARZON |
ECLI | ES:APZA:2008:12 |
Número de Recurso | 6/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 22
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a nueve de abril de dos mil ocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000477 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2008; seguidos entre partes, de una comoapelante AUTODYCA S.L., representada por el/la Procurador/a D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigida por la Letrada Dª. Mª CONCEPCION PICON GARROTE, y de otra como apelado D. Domingo, representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ y dirigido por el/la Letrado/a
D. RUFO MARTINEZ DE PAZ.
Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.
Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2007 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que desestimando la demanda principal interpuesta por Don Mariano Lobato Herrero, en nombre y representación de Autodyca, S.L. contra Don Domingo, representado por Don Juan Manuel Gago Rodríguez, debo absolver y absuelvo al demandado principal de todos los pedimentos contenidos en la demanda principal, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.- Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por don Juan Manuel Gago Rodríguez, en nombre y representación de Don Domingo, contra Autodyca, S.L., representada por el Procurador Don Mariano Lobato Herrero, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.512,49 Euros, más los intereses legales y costas procesales causadas." ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de febrero de 2008.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal, no habiéndose pasado esta sentencia hasta la fecha indicada., por motivos de huelga, pese a haber sido entregada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente con fecha 21 de febrero de 2008.
Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.
Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la representación de la parte demandante y reconvenida con fundamento en un motivo: Error en la apreciación de las pruebas al haber estimado la sentencia de instancia que la orden de sustitución del motor del camión objeto del contrato de compraventa fue motivada por voluntad de la vendedora, pese a que no hubiera sido necesario sustituir el motor del camión para conseguir que funcionara correctamente.
El recurso debe prosperar.
Una...
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