STSJ Canarias , 18 de Marzo de 2005

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2005:1149
Número de Recurso86/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de marzo del año dos mil cinco.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 86/2003, en el que interviene como demandante el COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, representado por la Procuradora Doña Soledad Granda Calderín, asistida de la Letrada Doña Concepción Jiménez Shaw y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando Relación de Puestos de Trabajo; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto número 131/2002, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de noviembre de 2002 , se modifica la Relación de Puestos de Trabajo

SEGUNDO

El Colegio actor interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare a contrario a derecho el Decreto canario 131/2002, de 23 septiembre por el que se modifica la R.P.T. de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en relación con los puestos de trabajo siguientes: a) 120402002 (Jefe de Sección de Programas Europeos), en el que ha de considerarse ilegal la exclusión de la titulación de Ingeniero de Montes, e incluso la adscripción al Cuerpo Escala AG/AFT. b) 120703001 (Jefe de Servicio de Información y Seguimiento Ambiental); 120703014 (Jefe de Sección de Restauración y Seguimiento Ambiental); y 120604013 (Titulado Superior), pues por las funciones que llevan aparejadas, todos ellos han de quedar abiertos sólo a los titulados en Ingeniería de Montes.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la desestimación del recurso, por ser plenamente ajustado a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del Decreto número 131/2002, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de noviembre de 2002 , por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo y, cuya nulidad de determinados puestos de trabajo postula la representación procesal del Colegio recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Idoneidad de los Ingenieros de Montes para el desempeño de los puestos de trabajos discutidos e inidoneidad de ciertas titulaciones a las que sí se abren para desempeñar las funciones aparejadas a los mismos. Al examinar las funciones asignadas a cada uno de los cuatro puestos se podrá apreciar la idoneidad del Ingeniero de Montes para cubrirlos. No obstante esta titulación es excluida indirectamente en relación con alguno de los puestos.

Asimismo, la misma consideración de la naturaleza de las funciones permite entender la inadecuación de otras titulaciones a las que, sin embargo, sí se abren dichos puestos. A la conclusión acerca de la adecuación o no de las titulaciones como aptas para cubrir los puestos se llega poniendo en relación las funciones que han de atender quienes los cubran y los conocimientos que adquieren los profesionales de las titulaciones a las que se abren. La forma más objetiva de conocer los conocimientos y capacitación que adquieren los profesionales de las distintas titulaciones se concreta con el análisis de los Reglamentos en los que se contienen las Directrices Generales propias que han de observarse a la hora de elaborar los planes de estudios de las mismas, puesto que en ellos se recogen las materias que necesariamente se incluirán en los Planes de Estudio que aprueben las Universidades en que se impartan dichas titulaciones.

Por cuanto buena parte de la fundamentación del presente recurso se realiza sobre la base de este criterio, en aras a facilitar la comprobación por parte de este Tribunal de la veracidad de cuantas afirmaciones se realizan en este fundamento jurídico se acompañan a este escrito como documentos nº2 a 7 los Reales Decretos mediante los que se aprueban los reglamentos que contienen las Directrices generales de las titulaciones relativas a los puestos de trabajo a los que afecta la impugnación de la R.P.T. Seguidamente se analiza en particular las circunstancias que afectan a cada uno de los cuatro puestos impugnados por considerarse el requisito de titulación exigible para cubrirlos contrario a derecho.

  1. Puesto 120402002 Jefe de Sección de Programas Europeos La modificación operada en este puesto por la R.P.T. ha afectado al Cuerpo/Escala a los al que es necesario pertenecer para acceder al mismo. De tal manera que antes de la modificación se exigí a pertenecer al Cuerpo/Escala de Ingeniero/Arquitecto, especialidad Ingeniero de Montes, mientras que ahora e se ha adscrito al Cuerpo/Escala de Administrador General/Administrador Financiero Tributario. Es ésta la única modificación esencial a la que se ha sometido el puesto, pues el grueso de las características que lo identifican, incluidas las funciones, no se han alterado. La no alteración de las funciones es lo que hace que se pueda poner en tela de juicio la pertinencia del cambio de Cuerpo/Escala y especialidad al que se ha vinculado. Para comprenderlo, se impone conocer siquiera someramente el contexto en el que se desarrollan dichas funciones lo que a su vez reclama detallar de forma global y descriptiva el Programa Operativo Integrado de Canarias vigente hasta el 2006 y que estructura los programas con financiación europea en Ejes y Medidas que son desarrolladas por las Administraciones Canarias y la Administración del Estado y en cuya órbita realizará las funciones la persona que desempeñe el puesto. En síntesis, los principales Ejes y Medidas en las que participa la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente son: -"Gestión Integral de los residuos urbanos e industriales tratados (FEDER)".- El objetivo es la implantación del Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN). Recoge proyectos de infraestructuras. - `Regeneración de suelos y espacios (FEDER)".- El objetivo es la descontaminación y recuperación de suelos contaminados en Canarias según los criterios del PIRCAN.

Recoge recuperación de suelos y espacios degradados, clausura y sellado de vertederos e instalación de protecciones medioambientales. - `Selvicultura (FEOGA-0)".- El objetivo es la mejora del estado ecoló ;gico de los bosques del archipiélago así como las té cnicas para su aprovechamiento sostenible y su restauración de conformidad con el Plan Forestal de Canarias. Recoge proyectos de tratamientos selvícolas, prevención de incendios forestales, vías forestales y ayudas de desarrollo y ordenación de los bosques.

- `Acciones medioambientales derivadas de la conservación del paisaje y la economía agraria (FEOGA-0)".- El objetivo es la mejora de las funciones ecológicas de los enclaves naturales y rurales.

Recoge proyectos de restauración hidrológico-forestal; de restauración de hábitats; y de infraestructuras de uso pú blico y conservación de especies. Este Programa Operativo es factor de desarrollo de políticas europeas y entre ellas de la política comunitaria de medio ambiente, con especial énfasis en Evaluación de impactos y afecciones a la Red Natura 2000. Pues bien, el puesto del que tratamos presenta, ciertamente, un contenido administrativo que es el que parece ser ha desencadenado la alteración del Cuerpo/Escala a la que se asocia. No obstante, de forma simultánea y cuantitativamente más trascendente, su desempeño precisa de una preparación té cnica que es la que aconseja el mantenimiento de la adscripción al Cuerpo/Escala de Ingenieros Arquitectos, Especialidad Ingenieros de Montes. La imprescindible preparación técnica que respalda la anterior consideraciones aprecia si se valoran los siguientes cometidos aparejados al puesto: *Informes sobre la elegibilidad, previos a la tramitación de propuestas cofinanciables: Consiste en el análisis del contenido de los proyectos a cofinanciar (unidades de obra que se ejecutarán, naturaleza de las actuaciones, mediciones, presupuesto, etc.), tarea de eminente carácter técnico para que claramente se precisa una formación que es la que corresponde a la Escala de Ingeniero/Arquitecto (IA), e incluso una formación específica de Ingeniero de montes (IMO) en gran número de expedientes. En cualquier caso se debe contar con un perfil técnico- ambiental. *Elaboración de las certificaciones de pagos elegibles: Para ello se deben revisar las características técnicas de las actuaciones correspondientes a los pagos realmente realizados para comprobar su elegibilidad parcial o total. Es la tarea inversa a la descrita anteriormente pero de igual contenido técnico. *Revisión y orientación para la modificació ;n de los Proyectos de los Cabildos financiados por el FEOGA-orientació n, sometidos a la aprobación de la Comisión de Seguimiento: Se analizan igualmente proyectos técnicos de ejecución. *Informes para el libramiento de pagos a...

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