STSJ Galicia , 26 de Abril de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:3467
Número de Recurso1589/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1.589/01 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.589/01, interpuestos por D. Simón y la empresa TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 700/99 se presentó demanda por D. Simón en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandada la empresa "TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. El actor desde el 11-10-89 viene prestando servicios para la empresa demandada TVA, (sic) como redactor, en la unidad informativa de Vigo, con una retribución mensual líquida de 184.144 pts en diciembre de 1999./ II. El actor y la empresa firmaron el 11-10-89 un contrato de arrendamiento de servicios, de carácter temporal, para que el actor actuara como corresponsal; y el 7-5-95 suscribe otro de 5 años de duración, pactando en la cláusula 3ª lo siguiente: TVA, S.A. (sic) satisfará a D. Simón la cantidad de 800 pts crónica telefónica; 1.000 pts entrevista y 2.000 pts reportaje, una vez recibidos de conformidad, más el 16% en concepto de IVA, para su ingreso donde legalmente corresponda.- En el citado precio quedarán incluidos todos los conceptos retributivos, así como los gastos personales del corresponsal, desplazamientos interiores, gastos de teléfono, telégrafo, telex, etc. El pago se hará a través de transferencia bancaria a la cuenta que designe

D. Simón los gastos de desplazamiento a razón de 21,30 ptas. por Km. previa presentación del cargo o factura perteneciente a la crónica o reportaje correspondiente y siempre que TVA, S.A. (sic) los considere justificados./ III. Al actor se le paga con unas facturas confeccionadas por la empresa demandada y en las que figura el 16% de IVA, liquidándole por el número de crónicas, entrevistas, reportajes, etc... siendo las cantidades prácticamente iguales los últimos años./ IV. El actor figuraba de alta en el R.E.T.A. desde agosto de 1989 y está dado de alta fiscal./ V. El actor colaboraba gratuitamente con la revista de divulgación mensual y gratuita Compostelán./ VI. El actor tiene el siguiente horario: de 10 a 15 horas por la mañana y por la tarde de 16,30 a 20 horas; por la tarde trabaja sólo como redactor, y cuando en ocasiones le demandan material del archivo de Santiago o de Madrid, el actor lo monta y lo remite; cubre el informativo local de la tarde y la agenda del día siguiente; también hace el archivo del centro y tiene, el igual que los otros redactores (Marí Juana), código de acceso al programa informativo, que conecta directamente con Santiago de Compostela./ VII. El trabajo del actor es coordinado por el jefe de servicios informativos, que tiene su sede en Santiago y que es quien distribuye el trabajo./ VIII. El actor ha sustituido en bajas y en vacaciones al resto de los trabajadores del centro y por las tardes la unidad informativa de Vigo queda a su cargo./ IX. El actor hizo guardias en Santiago de Compostela, sin que conste número ni tiempo que se efectuaron./ X. Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Simón , contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a la categoría de Redactor Nivel 1, como consecuencia de la relación laboral que mantiene con la demandada, a la que condeno al abono de las diferencias salariales de 3.377.638 pts por período de 1-7-98 a 30-10-99, absolviéndola del resto de lo pedido."

CUARTO

Que con fecha 11 de enero siguiente, por el citado Juzgado se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "Debo aclara (sic) y aclaro la sentencia en el sentido de hacer constar en el Fallo de la misma la cantidad de 3.477.638 y no la de 3.377.638 ptas."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia -aclarada por autoestima en parte la demanda, declarando el derecho del actor a la categoría de Redactor Nivel I, como consecuencia de la relación laboral que mantiene con la demandada a la que condena al abono de las diferencias salariales de 3.477.638 pesetas por el período de 1-7-98 a 30-10-99, absolviéndola del resto de lo pedido. Frente a este pronunciamiento interponen recursos ambas partes, las que los construyen del modo que se pasa a exponer.

SEGUNDO

El recurso de la empresa demandada dedica sus tres primeros motivos a la revisión de hechos probados y con cobertura en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, formula las siguientes peticiones revisoras: A) La supresión del hecho probado primero de la sentencia recurrida. B) La sustitución del hecho probado quinto por otro que diga: "el actor es el encargado de realizar el diseño en la revista Compostelán, que es editada de forma mensual, en Santiago de Compostela". C) La modificación o adición del hecho probado décimo, quedando redactado como sigue: "Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC, siendo citada la empresa demandada por correo certificado, y haciendo constar el cartero en la notificación que "se ausentó", por lo que no pudo esta parte asistir a tal acto". No proceden las revisiones.

La...

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