STSJ Aragón , 19 de Julio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1707
Número de Recurso564/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 564/2005 Sentencia núm. 701/2005 M. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 564 de 2005 (Autos núm. 654/2004), interpuesto por la parte demandada FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT-ARAGÓN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2005 , siendo demandante D. Ángel Jesús y como codemandado UNIÓN REGIONAL DE ARAGÓN DE COMISIONES OBRERAS, sobre resolución de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ángel Jesús , contra FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO., UNIÓN REGIONAL DE ARAGÓN DE CC.OO., sobre resolución de contrato; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 6 de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de acción alegadas por la Federación Estatal de Comercio Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, y estimando la demanda de D. Ángel Jesús , debo declarar y declaro extinguida su relación laboral con la Federación Estatal de Comercio Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 38.110,37 euros en concepto de indemnización extintiva, absolviendo a Unión Sindical de Comisiones Obreras de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Ángel Jesús , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido desempeñando el cargo de secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de

Aragón (FECOHT-Aragón), del Sindicato Comisiones Obreras, y que se integra en la estructura organizativa de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de dicho Sindicato (FECOHT-CCOO) que posee personalidad jurídica propia y única para el conjunto de la rama en todo el territorio del Estado Español, según sus estatutos, cuyo texto consta en autos. La referida Federación Estatal se integra a su vez en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, según el art. 17.1 de los estatutos de este Sindicato, que también obran en el proceso.

  1. - En su condición de secretario general de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Aragón, para lo que fue elegido como tal en congreso de fusión y constituyente de la FECOHT Aragón celebrado el 22-5-2001, el actor ha desempeñado las funciones propias de tal cargo sindical, fundamentalmente las de dirección y representación del sindicato, habiendo formado parte de la Comisión Ejecutiva del Sindicato y como miembro integrante del Consejo Federal del mismo. A partir de enero de 2004 el demandante no ejerce el referido cargo, y actualmente desempeña labores técnicas en calidad de sindicalista, como intervención en negociación colectiva, habiendo intervenido desde entonces en el convenio colectivo del comercio del metal , asambleas, congresos, reuniones, actuaciones con la Inspección de Trabajo, acción sindical, organización y aquellas otras inherentes con esta función.

  2. - Hasta su nombramiento como secretario general de la Federación referida, el actor ha prestado servicios para la misma desde 1990.

  3. - E1 actor ha desempeñado funciones de mediador en nombre del Sindicato en el servicio de Medicación, Arbitraje y Conciliación, figurando en la lista de mediadores de la Provincia de Zaragoza elaborada en propuesta de la secretaría de política sindical y sectorial de CC.OO. de Aragón. La Federación devolvió en mayo de 2004 al SAMA las dietas abonadas por este organismo por las mediaciones del actor al entender que estas dietas no se debían de satisfacer a dicha Federación al no ser el demandante trabajador de la misma.

  4. - El demandante ha figurado inscrito en la Seguridad Social a cargo de FECOHT de Aragón, habiendo percibido en diciembre de 2003 la cantidad de 1986,68 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras, que consta en nómina en la que figura como empresario Unión Regional de CC.00., una antigüedad de 2-7-1990 y categoría profesional de sindical. El actor ha venido percibiendo su retribución mediante cheques nominativos librados contra la entidad IBERCAJA en cuenta abierta a nombre de Confederación Sindical de Comisiones Obreras, por importe de 1.338,32 euros, a partir de julio de 2003, constando este importe en cheque fechado el 2-1-2004 librado en su favor. Por el secretario general de FECOHT-Aragón, se remitió al ente gestor confederal comunicación escrita de 16-12-2004 en la que se indica que a partir de esa fecha no se cargue como coste a la Federación la cotización a la Seguridad Social del actor por no ser trabajador de dicha organización, sino de la Unión Regional de CC.OO. de Aragón, habiendo sido remitida el 8-6-2004 la misma comunicación por el presidente de la dirección provisional de dicha Federación.

  5. - E1 actor rinde cuentas esporádicamente al presidente de la gestora de la Federación codemandada, y ha participado una o dos veces en actos institucionales del Sindicato por decisión de la Unión Regional de CC.OO. 7º.- E1 actor no ha percibido los salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2004, por importe de 5108,61. Por sentencia de este Juzgado de 28-1-2005 , la Federación codemandada fue condenada a abonar al actor el importe de los salarios impagados de enero, febrero y marzo de 2004 en el mismo importe que el ahora reclamado.

  6. - Mediante comunicación escrita de 29-5-2003 firmada por el Secretario de Finanzas de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Aragón, se puso en conocimiento del Secretario de Finanzas de la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Aragón que en la nómina del mes de junio del actor debería de incluirse el nuevo salario base vigente a partir de dicho mes y por importe de 1.702,87.

  7. - Se ha celebrado acto de conciliación previa intentado y sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Federación Estatal de Comercio Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y Unión Regional de Aragón de CCOO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda solicitando la resolución indemnizada de su contrato de trabajo basada en el impago de salarios. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT) con un primer motivo, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL).

Este motivo está deficientemente formulado, puesto que menciona la excepción de incompetencia de jurisdicción, alegando la inexistencia de relación laboral entre las partes, lo que es palmariamente ajeno a un motivo suplicacional formulado al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL . En cualquier caso, se trata de una materia que debe examinarse de oficio, pues afecta al orden público procesal. Respecto de esta cuestión, la sentencia firme de esta Sala nº 1480/2004, de 22-12 , dictada en un pleito suscitado entre las mismas partes, sentó la doctrina siguiente:

"A partir de la sentencia del TS de 7-4-1987 ha habido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Navarra 465/2015, 16 de Noviembre de 2015
    • España
    • 16 d1 Novembro d1 2015
    ...tribunales del orden social a los que compete su conocimiento; siendo de citar como muestra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de julio de 2005 (Rec. 564/2005 ) y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 13 de noviembre de 2008 (Rec. 72/2008 A......
  • STSJ Castilla y León 1919/2010, 9 de Diciembre de 2010
    • España
    • 9 d4 Dezembro d4 2010
    ...A la vista del suplico hemos de mencionar la tesis de algunas otras Salas de lo Social (por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de julio de 2005 (rec. 564/2005) que recogen reiterados pronunciamientos de la Sala Civil del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de j......
  • STSJ Castilla y León 1695/2010, 17 de Noviembre de 2010
    • España
    • 17 d3 Novembro d3 2010
    ...A la vista del suplico hemos de mencionar la tesis de algunas otras Salas de lo Social (por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de julio de 2005 (rec. 564/2005) que recogen reiterados pronunciamientos de la Sala Civil del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de j......
  • STSJ Castilla y León 1696/2010, 29 de Noviembre de 2010
    • España
    • 29 d1 Novembro d1 2010
    ...A la vista del suplico hemos de mencionar la tesis de algunas otras Salas de lo Social (por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de julio de 2005 (rec. 564/2005) que recogen reiterados pronunciamientos de la Sala Civil del Tribunal Supremo (sentencias de 7 de j......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR