SAP Vizcaya 3/2007, 9 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:54 |
Número de Recurso | 251/2006 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-05/004044
A.p.ordinario L2 251/06
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 324/05
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Recurrente: LASTUR HOSTELERIA Y RESTAURACION
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a: PABLO BILBAO URUÑUELA
Recurrido: LASTUR HOSTELERIA Y RESTAURACION
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a: PABLO BILBAO URUÑUELA
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SENTENCIA Nº 3
ILMOS. SRES.
Dña. ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRÍA
D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
En BILBAO, a nueve de enero de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordianrio Nº 324/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getxo y seguidos entre partes: como apelantes, RALLYE DESARROLLO Y FRANQUICIA, representado por el procurador Sr. Juan Carlos Ruíz Gutiérrez y dirigido por el letrado Sr. Santiago Sedano Garay; como apelado LASTUR HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L. representado por el Procurador Sr. Germán Apalategui Carasa y dirigido por el Letradoa Sr. Pablo Bilbao Uruñuela.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 1 de diciembre de 2.005 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Smith, en nombre y representación de la entidad mercantil "Rallye Desarrollo y Franquicia S.L." contra la entidad "Lastur Hostelera y Restauración S.L." se ABSUELVE a la citada de todos y cada uno de los pedimentos interesados en su contra, imponiéndole las costas procesales a la parte actora.
Notífiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días, ante éste Juzgado, del que conocerá, en su caso, la Iltma Audiencia Provincial de Vizcaya.
Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronunció, mando y firmo."
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de RALLYE DESARROLLO Y FRANQUICIA se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte, LASTUR HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN S.L. se efectúo oposición al mismo. Emplazadas las partes para ante este Tribunal comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 251/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 30 de junio de 2.006 se señaló en principio el día 23 de octubre de 2.006 para deliberación, votación y fallo del presente recurso. Posteriormente, por providencia de fecha 8-9-06 se señaló el seis de noviembre de dos mil séis para dicha deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
Mantiene la alzante que ha existido incumplimiento contractual, solicita el cumplimiento, tal como ella lo entiende, con resarcimiento o la resolución también con esto último.
Para resolver, dos elementos básicos: A) El contrato inter-partes y B) El acuerdo de forma de uso de la superficie común.
Desgranando el primero, correlativa de expositivos, es una concesión administrativa para la construcción de un puerto deportivo; la concesionaria se adjudica la ejecución de la estructura y su explotación; se construye un área de restauración y ocio, la adjudicataria pacta con la demandada el derecho de explotación de la misma, y ésta cede a la actora el uso de un local y el derecho de uso de la terraza interior y zonas comunes de aseos, etc., y ello conforme a las condiciones establecidas en la concesión administrativa, éste acuerdo bilateral se realiza con diferentes cesionarios, con un interés preclaro de explotación negocial.
El segundo es un acuerdo entre los titulares de explotación de negocios, por el que se acuerda una determinada forma de uso de la terraza común, con dos particularidades, la posibilidad de reserva de un número de mesas que se encuentran inmediatamente frente a cada local, y que dicha acción la pueden realizar el conjunto de comerciantes.
Extracción clarísima, explotación de área con incidencia de concesión, con subexplotación, individualizada de locales y actividades, y adjutando el uso común de un espacio. Con...
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ATS, 15 de Septiembre de 2009
...la Sentencia dictada, con fecha 9 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tecera), en el rollo de apelación n.º 251/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 324/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Mediante Providencia de 18 de junio de......