STSJ Navarra , 17 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:455
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00461 - 3 Rollo nº 2000/00077 Sentencia nº 89 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECISIETE DE MARZO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIKEL LORDA BEOLA, en nombre y representación de ELA-STV, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por ELA- STV, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por que se reconozca la nulidad o subsidiariamente improcedencia de la modificación sustancial practicada respetando el acuerdo de no superación de 18 horas lectivas semanales salvo la excepción antes analizada que permitiría en algunos casos alcanzar las 21 horas, permitiendo en todo caso que los horarios se lleven a cabo con los requisitos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, dejando sin efecto su decisión modificativa mientras no se pacte nada en otro sentido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por ELA-STV frente a ESCUELAS PROFESIONALES SALESIANAS

y UGT sobre conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Que los actores trabajadores en la empresa Escuelas Profesionales Salesianas, dedicada a la enseñanza, formulan demanda de conflicto colectivo que afecta a 14 trabajadores de los 59 de la plantilla.- SEGUNDO: Que el objeto del conflicto radica en determinar si desde el curso 1992/93, el colectivo tiene pactado con la empresa un horario lectivo de 18 horas semanales, si bien excepcionalmente puede ampliarse y así un profesor, con la finalidad de no separar la impartición de las clases de alguna asignatura, puede ampliar la jornada semanal a 21 horas siempre que en todo caso no supere las 21 horas semanales.- TERCERO: Que el 17 de septiembre pasado la empresa, al iniciarse el curso escolar, entregó a los profesores el calendario escolar aumentando en algunos casos el horario de 18 a 23 horas.- CUARTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos, el primero, al amparo del artículo 191.a)

de la Ley de Procedimiento Laboral al objeto de reponer los Autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que produzcan indefensión, por vulneración del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral; el segundo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, amparado en el art. 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando vulneración del artículo 41.1.a) y b) en relación al apartado 4º del mismo artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por el Sindicato ELA-STV frente a las Escuelas Profesionales Salesianas y U.G.T., es recurrida en Suplicación por los promotores del Conflicto Colectivo, formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la vulneración del artículo 97 de la Ley Adjetiva Laboral por insuficiente fundamentación de la sentencia al no haber resuelto todas las cuestiones planteadas en demanda, concretamente el aspecto referido al incumplimiento empresarial de los requisitos establecidos por el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores para la validez de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo.

Sobre la necesidad de que las sentencias sean motivadas el Tribunal Constitucional ha reiterado que, a los fines de determinar si ha habido infracción del artículo 24 de la Constitución Española, no cabe exigir que la fundamentación de la sentencia sea absolutamente...

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