SAP Granada 195/2005, 30 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2005:547 |
Número de Recurso | 285/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 195
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a treinta de Marzo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Motril, en virtud de demanda de Dª Isabel , representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Ferreira Siles, contra D. Octavio y D. Abelardo , representados por el/la Procurador/a/ Sr/a/. del Castillo Amaro y contra HEREDEROS DE Paulino , no comparecidos en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 24/12/03 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don Clemente Pérez Choin, en nombre y representación de Isabel , contra Octavio y Abelardo , y contra Teresa , Gabriel , Carlos Daniel , Montserrat y Leonor , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra los mismos. Se imponen las costas a la parte actora".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.
Con carácter previo hemos de dar cumplida respuesta a las alegaciones iniciales del recurso en las que se mantiene que la sentencia apelada no ha dado satisfacción a la parte demandante al evitar entrar en el fondo del asunto en base a la inexistencia de un deslinde formalizado de las fincas controvertidas. Tal aserto no puede ser compartido ya que la resolución recurrida resuelve la acción declarativa y reivindicatoria de dominio, desestimándola, al entender que no concurre uno de los presupuestos esenciales de aquéllas, como es el requisito de identificación de la cosa.
De igual modo hemos de rechazar la crítica que se vierte en el recurso a la labor judicial al indicar que "el juzgador de instancia se entretiene en desmenuzar los títulos aportados", cuando la obligación del Juez a quo en este tipo de acción ha de centrarse de manera transcendental en el análisis de los títulos en que se funda la demanda de reivindicación.
Son conocidos los presupuestos que han de concurrir para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria, como son la prueba del dominio, la identificación de la finca y la posesión de la cosa reivindicada por el demandado. La carga de la prueba de tales requisitos corresponde al reivindicante de suerte que si no consigue demostrar alguno de ellos la acción habrá de verse abocada al fracaso. Así lo señala reiterada jurisprudencia, entre las más recientes la STS de 22-11-2002 y las que en ella se recogen: "El éxito de la acción reivindicatoria requiere la perfecta indentificación de la cosa objeto de la misma, de manera que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea - sentencias de 29 de marzo de 1979, 6 de octubre de 1982, 31 de octubre de 1983, 3 de julio de 1987, 30 de noviembre de 1988, 3 de noviembre de 1989, 27 de junio de 1991, 4 de noviembre de 1993, 30 de enero de 1995 , etc, -siendo preciso que se determine la finca por los cuatro puntos cardinales, que deben venir determinados exactamente y con toda precisión- sentencia de 12 de abril de 1980 , debiendo fijarse con precisión, situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio...
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