SAP Lugo 115/2006, 5 de Mayo de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial de Lugo, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 115/2006 |
SENTENCIA Nº 115
En Lugo, a cinco de Mayo de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 99/06 , dimanante de los autos de Procedimiento ORDINARIO n 152/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de MONDOÑEDO , sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante Dña. Marta , representado por la Procuradora Dña. RAQUEL SABARIZ GARCÍA y apelado la cia PLUS ULTRA DE SEGUROS . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO.
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Mondoñedo en fecha 16.12.2005 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Marta contra la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra, Compañía de Seguros y Reaseguros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de doce mil doscientos diez euros con once céntimos (12.210,11 euros), cantidad que se incrementará con los intereses legales del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, a computar desde el día 19 de abril de 2003 . Todo ello, sin imposición de costas procesales.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Recurre la parte actora la Sentencia de instancia en aquellos puntos en los que no fueron satisfechas las pretensiones por ella articuladas en la demanda.Así el punto principal del recurso se centra en la no estimación de dos secuelas que peticiona y que se refieren a la elevación en el eje horizontal de la clavícula izquierda, y la fibromialgia que le fue diagnosticada. Respecto a la primera de las referidas, la Sala estima que no puede incluir la misma como secuela, en primer lugar porque no se relaciona como tal por el médico forense, sino que en el informe emitido en Marzo de 2.004 se ratifica en la sanidad ya dada en el mes de Noviembre del año anterior, aún cuando dentro del mismo refiere como observaciones tal elevación de la clavícula, pero señalando que no se evidencia...
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